Sentencia N° 325 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 325, Exp. 01-770, 26/07/2002
Expediente01-770
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Ermelinda de Sousa Goncalves y Teresa de Sousa Goncalves contra una decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala determinó que no se cumplió con el requisito de admisibilidad del recurso relacionado con la cuantía, ya que no se presentó el libelo de demanda ni otros documentos que demostraran la cuantía del juicio.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que aún cuando la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es una sentencia definitiva formal, se ha establecido respecto al cumplimiento del requisito de la cuantía, que es carga del recurrente aportar todos los elementos necesarios para el cabal conocimiento del caso, a fin de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación tenga fundamento cierto en la realidad que emana del juicio en el cual se ha producido la decisión contra la cual se recurre. En consecuencia, con base en los motivos antes expuestos esta Sala declarará inadmisible el presente recurso de casación en el dispositivo del fallo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de las ciudadanas Ermelinda De Sousa Goncalves y Teresa De Sousa Goncalves, contra el fallo de fecha 30 de julio de 2001, dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado Juzgado Superior en fecha 3 de octubre de 2001.

Palabras clave

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