Sentencia N° 324 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000324, Exp. 25-906, 24/04/2026
Expediente25-906
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto por el demandante, Hugo Maldonado Ojeda, contra el auto del Juzgado Superior Primero en lo Civil que había negado la admisión del recurso de casación. La decisión se fundamentó en que no se cumplió con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación, ya que no se presentó el libelo de la demanda. La Sala instó al demandante a acceder a un proceso alternativo para la solución de conflictos ante la SUNAVI, dado que la ejecución forzosa de la sentencia no podía llevarse a cabo sin garantizar el destino habitacional de la parte afectada.
Extracto de la motiva
la decisión de primera instancia estaba dirigida a dar respuesta a la parte actora sobre su solicitud a que decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada el 12 de junio de 2018, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tal efecto, el a quo negó dicha pedimento con fundamento en que se debe dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, a fin de que “…se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona…”; de igual forma, instó a la parte actora “…acceder al proceso alternativo para la solución de conflictos que lleva la Sala Situacional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), a los fines de resolver las discrepancias para dar solución definitiva a este proceso…”; por su parte, el juzgador de alzada, conociendo sobre el recurso de apelación propuesto por el demandante contra dicho auto, decidió declarar sin lugar el mismo y confirmar lo decidido.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto del 17 de noviembre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia del 21 de octubre de 2025.
Palabras clave
ejecución de sentenciadesalojoviviendaconflictosderechos sociales