Sentencia N° 324 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000324, Exp. 22-155, 09/08/2022
Expediente22-155
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de dicho recurso. La decisión de la alzada había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la oposición a las medidas cautelares decretadas por el tribunal inferior. La Sala determinó que la decisión apelada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que inicialmente impedía su recurribilidad.
Extracto de la motiva
Sin embargo, al revisar las actas del presente expediente se denota que se trata de una incidencia cautelar sustanciada en el juicio principal de infracción de derechos de marca e indemnización de daños y perjuicios. En tal sentido, sobre las decisiones dictadas en las incidencias de medidas preventivas, esta Sala de Casación Civil ha expuesto, entre otras, en sentencia número 407, de fecha 21 de junio de 2005 (caso: Operadora Colona C.A., contra José Lino De Andrade y otros), reiterada en sentencia número 408, de fecha 7 de julio de 2015 (caso: Mimiup Inversiones, C.A. y otro contra YV-733P, C.A. y otros), y recientemente, en sentencia número 74 de fecha 30 de julio de 2020 (caso: Carlos José Gandara Figueroa contra Andreina Guimar Freites Rivera), lo siguiente: “(…) el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…”. (Subrayado y negrillas de la Sala). De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia, que las decisiones que nieguen, acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen las medidas preventivas, son decisiones susceptibles de ser controladas mediante la interposición del recurso extraordinario de casación -pues las mismas constituyen interlocutorias con fuerza de definitiva-, asimilables a una sentencia de fondo, en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia. En el caso concreto, la decisión dictada por la alzada confirmó la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada al decreto de medidas cautelares innominadas acordadas por el tribunal de primera instancia en fecha 1° de septiembre de 2021, confirmando en consecuencia el decreto de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, por lo tanto, la misma se equipara a una decisión estimatoria de la pretensión cautelar, resultando comprendida en los supuestos descritos en la doctrina jurisprudencial anteriormente citada en este fallo, lo que configura en primer término, su recurribilidad en casación. Precisado lo anterior, esta Sala observa de las actas que componen el presente asunto que se encuentran satisfechos los demás requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, referidos a la tempestividad del anuncio y la legitimidad del recurrente.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 11 de marzo de 2022, dictado por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de febrero de 2022 dictada por el referido juzgado superior. SEGUNDO: SE REVOCA dicho auto y, TERCERO: SE ADMITE el recurso extraordinario de casación.