Sentencia N° 324 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 324, Exp. 01-710, 26/07/2002
Expediente01-710
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de julio de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de nulidad de un contrato de compraventa. La Sala fundamentó su decisión en la ausencia de consentimiento de la comunera para la enajenación del bien, lo que constituye un vicio de nulidad absoluta del contrato. Se argumentó que la venta de la totalidad del bien común sin el consentimiento de todos los comuneros es inválida, y que la conducta dolosa de los demandados también fue considerada en la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil que establece el requisito de motivación, impone al juez el deber de expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión. El fin perseguido es permitir el conocimiento del razonamiento del juez, pues ello constituye el presupuesto necesario para obtener un posterior control sobre la legalidad de lo decidido. Esta Sala ha señalado reiteradamente que no debe confundirse la carencia de fundamentos que como vicio de forma invalida la sentencia, con la escasez o exigüidad de la motivación; en el primer caso hay falta absoluta de fundamentos y el fallo es nulo; en el segundo caso, existe en realidad una motivación, aunque se tilde de precaria o exigua, y el fallo es válido por no carecer de fundamentos. Asimismo, la Sala ha establecido pacíficamente que la motivación inadecuada o errónea no puede considerarse como infracción del ordinal 4º del artículo 243, porque ello en modo alguno constituye falta de motivación, sino una infracción de otras disposiciones legales, cuya denuncia debe hacerse al amparo del ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil (recurso por infracción de ley). Así, la Sala ha venido elaborando una copiosa doctrina sobre el vicio de inmotivación, ordenando los conceptos dispersos que con relación a ella existían, a los cuales ha llamado “las modalidades del vicio”. Entre tales modalidades se encuentra la hipótesis invocada por el recurrente: los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, lo que se equipara a la falta absoluta de fundamentos; contradicción que se produce cuando el sentenciador niega y afirma en su fallo un mismo motivo, de manera tal que su razonamiento resulta incompatible con los principios de la lógica formal.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

nulidad de contratocompraventaconsentimientocomunidad de bienesganancialesvicios del consentimientomotivaciónrecurso de casación

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