Sentencia N° 323 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000323, Exp. 23-079, 02/06/2023
Expediente23-079
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, JESÚS GABRIEL SANDIA GARCÍA, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal. La Sala argumenta que el bien objeto de la partición fue adquirido antes del matrimonio y, por lo tanto, no forma parte de la comunidad conyugal, pero sí se reconoce la existencia de una comunidad ordinaria sobre el inmueble. Se ordena la partición del bien inmueble y se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR; consideraciones jurídicas estas que le sirvieron de apoyo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 50 para declarar Con Lugar el Recurso de apelación de la parte demanda, declarando como consecuencia de ello Sin Lugar la demanda proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; a pesar de que LA NORMA UT SUPRA TRANSCRITA ES TAJANTE Y CLARA al indicar que NADIE PUEDE SER OBLIGADO A PERMANECER EN COMUNIDAD y por ello FACULTA EXPRESAMENTE A CUALQUIERA DE LOS PARTICIPES A DEMANDAR para así obtener la división o reparto del Bien en Común, pues la partición sin lugar a equivocaciones constituye el mecanismo por medio del cual se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción del o de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno le corresponde ello como consecuencia de no existir un acuerdo mutuo; siendo lo anterior así, es por lo que mi patrocinado interpone en contra de la demanda (sic) Ciudadana Lanny Karelys Gil Malave, plenamente identificada en autos, formal Demanda por Partición de la Comunidad Conyugal; en virtud de que en las actas procesales que conforman el presente expediente existe prueba fehaciente que entre la parte accionante y la parte demandada existe un Bien Inmueble constituido por una parcela distinguida con el N° 78 y la Vivienda tipo B, sobre ella construida, ubicada en la Calle B, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA TOLEDO, constituida sobre el lote de terreno identificado con el número 2, de la Urbanización Los Olivos, Etapa I, según se desprende de documento de compra venta que efectuaron las partes intervinientes v que dicha documental fue acompañada tanto por mi mandante como por la parte demandada; y que aunque si bien es cierto el mismo fue adquirido antes de la celebración del matrimonio, no cabe dudas que después de la formalización del cas

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, de fecha 5 de diciembre de 2022, en consecuencia, se CASA dicha decisión, y se declara CON LUGAR LA DEMANDA por partición y liquidación de comunidad ordinaria, y se ordena la partición sobre el bien inmueble descrito en el cuerpo de este fallo.

Palabras clave

particióncomunidad conyugalbien inmuebleCódigo Civiljuicio ordinarioderechos patrimoniales

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