Sentencia N° 323 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 323, Exp. 01-590, 26/07/2002
Expediente01-590
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., dictó una sentencia en la que se declara inadmisible la demanda merodeclarativa interpuesta por Arcángel Mora contra Ana Ramona Mejías Ruiz. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, ya que existe otra acción que permite al actor satisfacer completamente su interés, como es la partición y liquidación de la comunidad concubinaria. Por lo tanto, se casa de oficio el fallo recurrido y se anula el auto de admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el tribunal admitirá la demanda “si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley”. De lo contrario debe negar su admisión expresando los motivos de su negativa. Ahora bien, el artículo 16 del mismo código señala lo siguiente: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.” (Subrayado de la Sala) De conformidad con la parte final de la citada norma, las acciones merodeclarativas que no satisfagan completamente el interés del accionante no son admisibles, ello en virtud del principio de economía procesal, pues nada hace un tribunal al conocer de una acción que no logra su objetivo, como es declarar certeza sobre un derecho o una relación jurídica que se tiene como incierta, o ventilar un proceso que sólo pretende preconstituir una prueba para un juicio posterior. Por tanto, la satisfacción completa del interés del actor deviene en condición necesaria para la admisibilidad de dicha demanda, que de no cumplirse estaría prohibida por la ley, es decir, por el mismo artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia de fecha 21 de junio de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda y se ANULA el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 12 de junio de 2000, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, así como todas las actuaciones posteriores a dicho auto.

Palabras clave

acción merodeclarativainadmisibilidadinterés actualparticióncomunidad concubinariaCódigo de Procedimiento Civilcosa juzgada

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