Sentencia N° 322 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000322, Exp. 25-140, 13/06/2025
Expediente25-140
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó sentencia el 13 de junio de 2025, declarando SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil MUNDO TUQUEQUE, C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Zulia. La decisión se fundamenta en la improcedencia de las denuncias presentadas por la parte recurrente, que alegaba quebrantamiento de formas sustanciales del proceso y errónea interpretación de normas aplicables al caso de desalojo.

Extracto de la motiva

“…Así pues, tal como pueden observar, ciudadanos Magistrados, el Juzgado (sic) de la recurrida en primer lugar reconoció la existencia de pagos realizados por mi representada por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, para después concluir que mi mandante incurrió en la causal de desalojo prevista en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, relativa a la falta de pago del canon de arrendamiento. (…Omissis…) De acuerdo con todo lo citado con anterioridad, es claro, ciudadanos Magistrados que en la presente causa estamos en presencia de una inmotivación por contradicción, siendo que los motivos que el Juzgado de la recurrida planteó dos argumentos absolutamente inconciliables, al establecer que mi mandante pagó los cánones de arrendamiento y, a la vez haber incurrido en la causal de desalojo referente a la falta de pago, lo cual ciertamente es determinante en la suerte del fallo, al haber declarado la procedencia de una causal de desalojo después de haber constatado su inaplicabilidad por la existencia de los pagos correspondientes…”. (Destacados de lo transcrito). Para decidir, la Sala observa: La demandada formalizante indicó que el tribunal de alzada incurrió en el vicio de inmotivación, en su modalidad de motivación contradictoria por cuanto en la recurrida primeramente se reconoció la existencia de pagos realizados por la demandada por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, para después concluir que incurrió en la causal de desalojo relativa a la falta de pago del canon de arrendamiento. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 62 Concluyendo que el juzgado de la recurrida planteó dos argumentos absolutamente inconciliables al establecer que su mandante pagó los cánones de arrendamiento, sin embargo paralelamente señala que incurrió en la causal de desalojo referente a la falta de pago. Ahora bien, en cuanto a la inmotivación del fallo, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1619, del 24 de octubre de 2008, expediente N° 2008-774, caso: Agencia de Festejos San Antonio, C.A., estableció lo siguiente: “...El requisito de la motivación del fallo se fundamenta en el principio de legalidad de los actos jurisdiccionales. La tutela judicial eficaz requiere respuestas de los órganos de administración de justicia, que estén afincadas en motivos razonables, por lo que es necesario que toda sentencia contenga los motivos de hecho y de derecho en que apoye su dispositivo para el conocimiento y la comprensión de los litigantes, como condición y presupuesto para el control de la legalidad del pronunciamiento, mediante la proposición de los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley otorgue a las partes que tengan legitimación para oponerlos. Si no consta en el acto jurisdiccional la motivación sobre los supuestos de hecho o la cuestión de derecho, se configura el vicio de inmotivación o falta de fundamentos, cuya consecuencia es, se insiste, la obstaculización para la verificación del control de la legalidad del dispositivo de la sentencia.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en fecha 18 de diciembre de 2024. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente.

Palabras clave

desalojocasaciónarrendamientoZulia

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