Sentencia N° 322 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 322, Exp. 00-996, 26/07/2002
Expediente00-996
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., dictó sentencia el 26 de julio de 2002, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por terceros en un juicio de partición de un bien inmueble. La Sala argumentó que no todos los intervinientes en el proceso tienen legitimidad para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual está reservado para las partes en el juicio. Se destacó que los recurrentes no cumplían con los requisitos de legitimidad establecidos por la ley para ejercer dicho recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el formalizante acusa la infracción de los artículos 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil, por “falta de apreciación de los hechos”. El artículo 320 eiusdem, establece cuáles son los casos en los que esta Sala puede revisar, excepcionalmente, el establecimiento o valoración de los hechos y de las pruebas efectuadas por el juez de instancia, que son los siguientes: 1) Cuando se trate de un error de derecho por la infracción de una norma jurídica que regule: a) el establecimiento de los hechos, esto es, disposiciones que determinen un medio de prueba preciso para demostrar un hecho; b) la valoración de los hechos, o sea, preceptos que otorguen una determinada calificación jurídica a un conjunto de hechos; c) el establecimiento de las pruebas, es decir, normas que establecen formalidades procesales para la promoción, evacuación de las mismas; y, d) la valoración de las pruebas, vale decir, aquellas disposiciones que determinan el valor probatorio de un medio de prueba o indican como el juez debe valorar la prueba. 2) Cuando se trate de un error de hecho por la ocurrencia de alguna de las tres (3) hipótesis de suposición falsa, con violación por falsa aplicación de una norma, debido a la subsunción de un hecho falso o inexacto en el supuesto de la misma. Los casos de falsa suposición son: a) Que se atribuya a algún instrumento o acta del expediente menciones que no contiene; b) que se demuestren hechos con pruebas que no están en los autos; y, c) que la inexactitud del hecho resulte de los instrumentos o actas del expediente mismo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada el 1° de diciembre de 1999, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena a la recurrente al pago de las costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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