Sentencia N° 321 — Sala de Casación Civil del TSJ, 8 de octubre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000321, Exp. 25-856, 24/04/2026
Expediente25-856
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-10-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, declarando con lugar el recurso y revocando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la nulidad de las publicaciones de los carteles de remate. Se ordenó la continuidad del procedimiento de ejecución forzosa en el estado en que se encontraba antes de la nulidad. Asimismo, se declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, condenando en costas a esta última.

Extracto de la motiva

Motivado en fecha 24 de septiembre de 2024, en el cual se declaró, entre otras cosas, lo siguiente: …omissis… ‘Primero: LA NULIDAD de las publicaciones de los carteles de remates, la nulidad de las publicaciones de los carteles de remate, consecuencialmente, todas las actuaciones referentes a la consignación en las actas procesales de la publicación de los respectivos carteles y las subsiguientes que estén relacionadas al remate… Segundo: Se ordena la notificación de las partes y/o sus apoderados judiciales. Para la práctica de las notificaciones ordenadas, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrese, despacho, oficio y las boletas respectivas. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.’ Contra el Auto Motivado de fecha 24 de septiembre de 2024, ambas partes, demandante y demandada, anunciaron recurso de apelación en fecha 30 de septiembre de 2024. Dicho recurso fue oído en el efecto devolutivo (un solo efecto) en fecha 22 de mayo de 2025. El expediente, identificado con el N° 02214-M-23, fue recibido en este Juzgado Superior el 06 de junio de 2025, remitido mediante oficio N° 74-25 y quedando signado bajo el N° 6.546. Una vez en esta Instancia, el desarrollo del recurso siguió la siguiente secuencia procesal: El 17 de junio de 2025: La abogada Migdalia Elizabeth Jaspe Bastidas, actuando en su carácter de apoderada de la parte actora, consignó escrito contentivo de pruebas. El 20 de junio de 2025: Este Tribunal de Alzada dictó auto declarando la inadmisibilidad de las pruebas consignadas por la parte actora. El 26 de junio de 2025: El abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, apoderado judicial de la parte demandada, presentó su escrito de Informes. En esa IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 27 misma fecha, esta Superioridad fijó un lapso de ocho (8) días de despa

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROGER DANIEL GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL ‘DROGUERÍA PICO BOLÍVAR C.A.’, contra el Auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24 de septiembre de 2024. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ‘FARMACIA LOS JOSÉ’. Se REVOCA íntegramente el Auto de fecha 24 de septiembre de 2024, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual se declaró la nulidad de las publicaciones de los carteles de remate y de las actuaciones subsiguientes. En consecuencia, se ordena la continuidad inmediata del procedimiento de ejecución forzosa en el estado en que se encontraba antes de la declaratoria de nulidad.

Palabras clave

nulidadrematepublicacionesprocedimiento civilapelaciónjusticiaderechos procesales

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