Sentencia N° 321 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000321, Exp. 23-214, 02/06/2023
Expediente23-214
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en una solicitud de divorcio por desafecto presentada por Miguel José López López contra Flor María López de López. El Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala de Casación Civil para que decidiera sobre la competencia. La Sala determinó que el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del estado Miranda es el competente para conocer de la solicitud de divorcio, conforme a lo establecido en el Código Civil y la jurisprudencia vinculante.
Extracto de la motiva
En aplicación de las normas referidas al caso en concreto, esta Sala de Casación Civil observa que ambos tribunales fueron requeridos para conocer de la misma materia (civil), y el conflicto se planteó en razón del territorio (estado La Guaira y el Área Metropolitana de Caracas) y por razón de la materia, lo cual determina que en atención a las distintas circunscripciones judiciales, los órganos jurisdiccionales en conflicto no tienen un superior común a ellos, motivo por el cual esta Sala de Casación Civil se declara competente para conocer y resolver el conflicto de competencia emergido, en virtud del orden jerárquico y la afinidad con la materia debatida (civil), como lo es la solicitud de divorcio aquí planteada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de regulación. SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Que el órgano competente para conocer de la solicitud de divorcio por desafecto, es el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE.