Sentencia N° 321 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de julio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 321, Exp. 00-943, 26/07/2002
Expediente00-943
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 132, decidió casar de oficio el fallo del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que el procedimiento interdictal, tal como estaba regulado, vulneraba el derecho al debido proceso y a la defensa, al imponer a las partes la presentación de alegatos después del lapso probatorio, lo que limitaba el ejercicio del contradictorio. En consecuencia, se declaró la nulidad del fallo recurrido y se ordenó la reposición del proceso al estado de que el Juez de Primera Instancia fije la oportunidad para que el querellado pueda hacer sus alegaciones.
Extracto de la motiva
El artículo 320, parágrafo cuarto del Código de Procedimiento Civil, establece la potestad de este Máximo Tribunal para casar de oficio las sentencias de última instancia, cuando observe de oficio o a instancia de parte que ellas contienen infracciones de orden público o constitucionales, que no fueron denunciadas. Al respecto se observa: Los interdictos posesorios, como es de amplio conocimiento en el foro, se encuentran regulados por la normativa contenida tanto en el Código Civil como en el de Procedimiento Civil, y constituyen el medio de protección al poseedor de un bien o derecho, frente a quien pretenda despojarlo o perturbarlo, según el caso, de su derecho a poseer. El Código de Procedimiento Civil pauta el procedimiento especial a seguir cuando se intenta una querella interdictal, que se caracteriza por la brevedad de sus lapsos. En sentencia N° 132 dictada el 22 de mayo de 2001, en el juicio de Jorge Villasmil Dávila contra Meruvi de Venezuela C.A., la Sala, al realizar el análisis del artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, estatuido para la sustanciación de los procedimientos interdictales, a la luz de los preceptos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantizan a los justiciables el debido proceso y la protección al derecho a la defensa, determinó que dicha norma procesal colidía con las disposiciones constitucionales señaladas, al imponer a las partes la presentación de sus alegatos luego del lapso de pruebas, lo cual acarrea que tal etapa transcurra sin el efectivo ejercicio del contradictorio y coarta los señalados derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona en fecha 19 de julio de 2000. En consecuencia, se declara la NULIDAD del fallo recurrido, así como de todo lo actuado a partir de la fecha en que se produjo la citación del querellado (exclusive) y se REPONE la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia que resulte competente, fije la oportunidad para que el querellado pueda hacer sus alegaciones. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
interdictoprocedimiento civildebido procesoderecho a la defensacasaciónjurisprudenciainconstitucionalidad