Sentencia N° 320 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000320, Exp. 24-105, 05/06/2024
Expediente24-105
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-05
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, en representación de Epifanio Rojas Arias, contra un auto del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que negó la admisión de un recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que el auto recurrido es de mero trámite y no pone fin al juicio, por lo que no es susceptible de apelación.
Extracto de la motiva
Así las cosas, en el sub iudice, se constata que la naturaleza de la recurrida resulta un auto de mero trámite que -independientemente de lo acertado o no del mismo- conoció en alzada del pronunciamiento del a quo que ordenó al reunión entre las partes y el partidor para discutir aspectos relativos a los reparos graves formulados por las partes. Al respecto, esta Sala, evidencia que el juzgador de alzada, sin proveer sobre el fondo de la controversia, intervino para ordenar y dirigir el proceso, por lo que dicho auto encuadra en los denominados de mero trámite o de mera sustanciación. Sobre esta materia, la jurisprudencia de la Sala ha precisado lo siguiente: “...Las sentencias interlocutorias no apelables y que corresponden obviamente al concepto de autos de mera sustanciación son aquellas que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes, y por ende son insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes, así lo ha aceptado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia; de tal manera que para conocer si se está en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas, traducen un mero ordenamiento del juez, dictado en uso de su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelable ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad procesal tan celosamente custodiado por las normas adjetivas...”. Acorde con el anterior criterio jurisprudencial, esta Sala considera que el auto de fecha 21 de noviembre de 2023, proferido por el a quo, el cual fue objeto de apelación cuyo pronunciamiento confirmatorio dictó el ad quem en fecha 29 de noviembre de 2023, constituye un auto de mero trámite o mera sustanciación, el cual resultaba incluso inapelable, en virtud de que forma parte del procedimiento en sí y del orden que debe.
Dispositiva
INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por el abogado MIGUEL ÁNGEL PAZ RAMÍREZ, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 17 de enero de 2024, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2023.
Palabras clave
autos de mero trámiteapelaciónjurisprudenciaproceso civildecisiones interlocutorias