Sentencia N° 320 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de junio de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000320, Exp. 23-138, 02/06/2023
Expediente23-138
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible la demanda de cobro de bolívares. La decisión se fundamentó en que la factura presentada como prueba no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, siendo considerada ilegible y, por tanto, insuficiente para habilitar el procedimiento monitorio. La Sala reafirmó la importancia de que los documentos presentados en este tipo de procedimientos deben ser claros y legibles para ser considerados válidos.

Extracto de la motiva

El documento fundamental de la demanda al estar impreciso, vago e ilegible en su contenido, no se aprecian los elementos o datos constitutivos de una factura, por tanto no es posible calificarla como prueba escrita suficiente a los fines de intentar la demanda de cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio que prevé el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, tratándose de un instrumento (factura), anexo “B”, que no se basta asimismo, pues el actor pretende completar su contenido con otra instrumental (anexo “C”) que carece de señales de autoría, no se asimila a las que se encuentran reguladas en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil como pruebas escritas suficientes a los fines de acudir al procedimiento monitorio y ello tiene su razón de ser, en que no hay manera de determinar siquiera la cantidad que se debe, pues, no es posible leer en el instrumento ninguna cantidad, luego no es posible establecer si se trata de una suma líquida y exigible de dinero, y tampoco se puede apreciar los detalles de la compra-venta de mercancías, u obligación de pago como característica esencial de la factura aceptada, y si bien tales instrumentales (documentos privados) pudieran servir como prueba de una obligación mercantil, a tenor de lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, para acudir a un procedimiento ordinario, nunca y en ningún caso, podrán servir para acudir al especialísimo procedimiento intimatorio, pues no constituyen pruebas escritas suficientes conforme lo regula el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA BIGOTT, C.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2022. Se CONDENA a la parte demandante al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

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