Sentencia N° 320 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000320, Exp. 20-222, 09/08/2022
Expediente20-222
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación presentado por Mario Signorino Giardina, quien solicitaba aclarar la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal frente a la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos y la Ley General de Marinas. La Sala argumenta que el recurso no puede sustituir los mecanismos procesales existentes y que la interpretación de normas procesales debe realizarse en el contexto de un juicio específico. La decisión se fundamenta en la necesidad de que los jueces interpreten las normas en función de los hechos del caso concreto.
Extracto de la motiva
En consecuencia, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales antes citados y conforme al fundamento legal antes señalado, es claro, que las distintas Salas de este Máximo Tribunal de la República, están expresamente habilitadas para el conocimiento de las solicitudes de interpretación de leyes, conforme a la competencia afín a la materia objeto de la interpretación legal solicitada. Realizadas las anteriores consideraciones, esta Sala observa, que en el presente caso se solicita la interpretación de los artículos 3 de la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos y el articulo 3, numeral 2 de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, que se refieren al derecho marítimo y las actividades conexas a ello, siendo esto materia civil-marítimo, que resultan afín a esta Sala de Casación Civil, que tiene asignado por ley el conocimiento de los casos relacionados con juicios civiles, mercantiles, del tránsito, bancarios, marítimos, aeronáuticos y de exequátur. Por lo cual, esta Sala se declara competente para conocer del presente caso. Así se decide. (Cfr. Fallos de esta Sala N° REG-098, de fecha 6 de marzo de 2018, expediente N° 2017-873 y N° CON-281, de fecha 15 de julio de 2019, expediente N° 2018-190).-
Dispositiva
INADMISIBLE el RECURSO DE INTERPRETACIÓN presentado por el ciudadano MARIO SIGNORINO GIARDINA.