Sentencia N° 320 — Sala de Casación Civil del TSJ, 26 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 320, Exp. 00-435, 26/07/2002
Expediente00-435
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de julio de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada en un juicio de disolución de sociedad de comercio. La decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de Lara, que había declarado con lugar la demanda, fue confirmada. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y vicios de inmotivación, concluyendo que el juez de alzada se pronunció adecuadamente sobre las pruebas y defensas presentadas por las partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en relación con las pruebas documentales aludidas por el formalizante, la sentencia recurrida expresó: “...Con el libelo de la demanda, la actora produjo copia del documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, ..., el cual se aprecia en todo su valor por tratarse de copia de un documento público, conforme a lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 (sic) y 1359 (sic) del Código Civil, y no fue tachado por el demandado. Con dicho documento quedó plenamente probado que en esa fecha fue constituida una sociedad anónima denominada INVERSORA SAFER, C.A.; que la sociedad nació entre los ciudadanos Fernando Gilberto Fersaca y Aminta Olimpia Saturno, demandado y demandante respectivamente en la presente causa, así como consta su objeto, capital, duración y forma de administrarla, todo lo cual, por lo demás, fue expresamente aceptado por el demandado. Así mismo produjo la demandante, a través de sus representados, dentro del lapso de pruebas, sendas copias de sentencias dictadas una por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Lara, y la otra por el Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, las cuales se aprecian en todo su valor, por ser copias de documentos auténticos no tachados ni impugnados, conforme a las previsiones de los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.359 del Código Civil y de las mismas se tiene que, efectivamente, entre demandante y demandado existe un litigio por disolución de comunidad concu-binaria, como lo afirmó la actora”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado, contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Como consecuencia de haber resultado infructuoso el recurso formalizado, se condena al recurrente al pago de las costas.

Palabras clave

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