Sentencia N° 32 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de febrero de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000032, Exp. 24-635, 20/02/2025
Expediente24-635
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos tribunales respecto a una solicitud de rectificación de partida de nacimiento. El Juzgado Décimo de Municipio Ordinario se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien también se declaró incompetente. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la solicitud es el Tribunal de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, basándose en la Resolución N° 2009-0006 que otorga competencia a los juzgados de municipio en asuntos de jurisdicción voluntaria.
Extracto de la motiva
Resuelto lo anterior, pasa la Sala a regular la competencia en el asunto sometido a su examen, con base en las siguientes consideraciones: El presente caso trata de una solicitud de rectificación de un acta de nacimiento, en la cual fue alegado lo siguiente: “…Yo, WENDY DEL VALLE TORIN PUCHI, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, fecha de nacimiento 03-08-1998, de veintidós (22) año, mas once (11) meses de edad, según se desprende tanto de mi Acta de Nacimiento expedida en fecha 04-06-2021 por la Unidad de Registro Civil, Municipio Girardot, Estado Aragua y la cual corre inserta en el Acta No. 135, Tomo XVIII, Año 2013, en los libros de archivo José Antonio Páez, de la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot. Dirección: calle Carabobo (…)Maracay Estado Aragua (…) Residenciada en el Barrio Bocaína (…) Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo (…) ocurro ante su competente autoridad para exponer y solicitar (…) en mi Acta de Nacimiento, cuando fui presentada por mi padre JAIME RAFAEL TORIN, en fecha 02-09-2013, es decir, quince (15) años después de mi nacimiento y aparece de igual forma que soy hija de ROSARIO BERENICE PUCHI MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 5.623.514 (difunta). Pero es el caso que cuando fui a solicitar mi cédula de identidad ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), me dicen que el número de cédula de identidad de mi difunta madre, es decir 5.623.514, no le correspondía a ella y por lo tanto debía acudir a los tribunales correspondientes para corregir ese error, pero es el caso, que mi difunta madre era extranjera (colombiana) y aparentemente no tenía cédula de identidad, es decir, que esa no era la cédula de identificación de ella, y por lo tanto, no he podido hasta la presente fecha poseer mi cedula (sic) de identidad venezolana (…).
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la regulación de la competencia. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por Wendy del Valle Torin Puchi, es el Tribunal de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
rectificaciónacta de nacimientocompetenciatribunalesidentidadextranjera