Sentencia N° 32 — Sala de Casación Civil del TSJ, 31 de mayo de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 32, Exp. 01-898, 31/05/2002
Expediente01-898
PonenteFRANKLIN ARRIECHE G.
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-05-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido en un juicio por simulación, nulidad y partición de herencia. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia había declinado su competencia a favor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, argumentando la presencia de menores de edad como codemandados. Sin embargo, el Tribunal de Protección se declaró incompetente, señalando que no había evidencia de violación de derechos de los menores.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa, que efectivamente en el presente asunto existen menores demandados quienes son: Verónica Beatriz Rincón Capielo, Raimundo Enrique Rincón García, Jorge Enrique Rincón García y que ellos conforman la relación subjetiva procesal en sustitución de sus causahabientes co-demandados y fallecidos en el transcurso del juicio. En este sentido la Sala observa el principio de la perpetuatio jurisdictionis, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: 'La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa'. Esto es, que la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional, se determina por la situación fáctica existente para el momento de introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa jurisdicción y competencia, en razón de los cambios que se presenten en el curso del proceso. Ello, en resguardo de la seguridad jurídica.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela esta Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, es el competente para conocer del presente juicio. Publíquese, y regístrese. y Remítase este expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadherenciamenores de edadjurisdicciónprotección del niñoderechostutela