Sentencia N° 319 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000319, Exp. 25-842, 24/04/2026
Expediente25-842
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por las abogadas de la parte actora, debido a la falta de formalización dentro del plazo legal establecido. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal por parte de la recurrente, lo que conlleva a la aplicación del artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Además, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo previsto en el código adjetivo civil, una vez anunciado y admitido el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización dentro del plazo legalmente establecido, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda. En tal sentido, las normas que prevén el cumplimiento de los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo, se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, se observa que la falta de actividad de la parte actora que anunció el recurso de casación, ocasiona el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del mismo texto legal, que consiste en que se declare perecido dicho medio de impugnación. Habida cuenta de las consideraciones precedentes, y con base en la certificación del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, resulta aplicable la consecuencia procesal establecida en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte que anunció el recurso de casación no cumplió con la carga de formalizarlo, y por esta razón debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por las abogadas Alexandra Lissette Gaete Muñoz, Silalda Edén Barrios Cepeda y Grecia Barragán Zapata, apoderadas judiciales, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la administradora del Condominio Terrazas Monte Real II, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2025, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
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