Sentencia N° 319 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000319, Exp. 25-055, 13/06/2025
Expediente25-055
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por las partes codemandadas y demandante contra la decisión del Juzgado Superior Undécimo Primero en lo Civil, que había declarado improcedente la homologación de una transacción judicial. La Sala argumenta que la decisión impugnada es interlocutoria y no modifica lo decidido, por lo que el recurso de casación no es admisible en esta fase de ejecución de sentencia. Además, se resalta que la transacción presentada es contraria a derecho y al orden público, ya que involucra la cesión de derechos de propiedad de un bien inmueble a una menor de edad, lo que debe ser tratado por una jurisdicción especial.
Extracto de la motiva
Así pues, al tratarse en autos un asunto que fue resuelto mediante sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de junio de 2023, se observa que la misma alcanzó el carácter de definitivamente firme, por ende está revestida de la fuerza de la cosa juzgada, y el fallo que se pretende sea objeto del recurso de casación, es una decisión que no es susceptible de dicho recurso extraordinario de casación. Adicional a ello es de hacer mención que se observa de la transacción presentada en etapa de ejecución que la misma es del siguiente tenor: "…de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 257 todos Constitucionales, en armonía con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y, lo establecido en los artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de manifestar nuestra voluntad de suscribir el presente documento de TRANSACCIÓN JUDICIAL conjuntamente con ACUERDO REPARATORIO y, consecuentemente solicitar su correspondiente homologación, para de esta manera dar por terminado un proceso largo, con múltiples incidencias tanto civiles como penales y, evitar continuar con un desgaste de energía, a la vez de ahorrar tiempo y recursos del Poder Judicial (economía procesal); todo ello de acuerdo a las siguientes consideraciones: PRIMERA: QUIENES ACUERDAN, dejamos expresa constancia que, con la firma del presente documento de TRANSACCIÓN JUDICIAL conjuntamente con ACUERDO REPARATORIO, se reconoce la doble condición o cualidad de victimas e investigadas que poseen las ciudadanas JENIFFER MARILY MATUTE GONZALEZ (sic) y SORAYA DABOIN CAÑIZALES en el proceso penal. De esta manera se cumple con uno de los objetivos del proceso penal, como lo es la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal."
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte codemandada María Magdalena Negrón de Kauret y Bettina María Jeffe de Tetzner; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandante la sociedad mercantil INVERSIONES KIDS-JENNS, C.A.; TERCERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte codemandada Soraya Daboin Cañizales; CUARTO: Se condena a los recurrentes al pago de las costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cosa juzgadatransacciónejecuciónrecursosderecho civilproceso penal