Sentencia N° 319 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000319, Exp. 24-064, 05/06/2024
Expediente24-064
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-06-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Promotora Zerimar, C.A. contra BBVA Banco Provincial Banco Universal, C.A. La solicitud fue considerada improcedente debido a que el juicio se encontraba en fase de ejecución de sentencia definitiva, lo que contraviene la posibilidad de avocamiento según la jurisprudencia establecida. La Sala reafirmó su competencia para conocer la solicitud, pero determinó que no era dable proceder con el avocamiento en este caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso de Ejecución (sic) de sentencia, referida a experticia complementaria del fallo, de cálculo para determinar el monto a indexar, se pretende utilizar un parámetro de cálculo, cuyos índices INPC, del BCV son manifiestamente insuficientes para obtener una justa indexación, ya que para nadie es un secreto, las continuas devaluaciones y reconversión monetaria que ha sufrido nuestra moneda, así como la acelerada hiperinflación, que han contribuido a la pérdida absoluta del valor del Bolívar, inconmensurable e imposible de lograr una justa indexación, utilizando como base el INPC del BCV, de un exiguo e inexistente valor de dicha moneda, por lo que la única forma de lograr un valor equivalente, sería utilizando el valor del Dólar (sic), como base referencial, que de no hacerlo así, se cometería una escandalosa injusticia, que atenta la paz social, y la tutela judicial efectiva (…) De donde podemos concluir ciertamente que la indexación en ciertos casos, como el actual, es necesaria y fundamental para la realización de los fines de la justicia.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil denominada PROMOTORA ZERIMAR, C.A.