Sentencia N° 319 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000319, Exp. 20-123, 09/08/2022
Expediente20-123
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, anulando las sentencias previas del Juzgado Superior y del Juzgado Segundo de Primera Instancia. Se establece que el monto de la cuantía válida para el juicio es de doscientos treinta mil bolívares, en lugar de los ochocientos mil bolívares inicialmente estimados por el demandante. La Sala ordena que el expediente sea remitido al tribunal competente para que se sustancie nuevamente el juicio y se dicte una nueva decisión a fondo.

Extracto de la motiva

Visto lo inmediatamente transcrito supra, se desprende que el demandado señaló que la cuantía de la demanda “debe basarse en lo establecido en la demanda, y el precio de la venta cuya resolución se pretende”, no obstante, a lo largo del juicio no aportó prueba alguna que justifique que la estimación ha debido ser esa y no la señalada por el actor, en virtud del valor total establecido en el contrato objeto del juicio. En tal sentido, es menester señalar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo No. 1417 de fecha 14 de Diciembre de 2004, dispuso lo siguiente: “(…) cuando el demandado contradice pura y simplemente la estimación del actor, sin precisar si lo hace por insuficiente o exagerada, se tendrá como no hecha oposición alguna, en razón de que el Código limita esa oposición y obliga al demandado a alegar un hecho nuevo que debe probar (…)”. En consecuencia, se deberá declarar improcedente la impugnación de la cuantía realizada por las demandadas de autos, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. De todo lo antes expuesto determina la Sala, que en el presente caso hubo un rechazo de la cuantía en primera instancia, estando el procedimiento en fase de contestación de la demanda y reconvención, dicho rechazo fue bien estructurado por el demandado con respecto a la imposición de un nuevo hecho, relativo al establecimiento de una nueva cuantía por el monto de doscientos treinta mil bolívares (230.000,00), diferente del monto en que se estimó la cuantía en el libelo de la demanda, habida cuenta que la demandante alega que el valor real del inmueble es de ochocientos mil bolívares (Bs, 800.000,00), La estimación hecha por el demandante en la suma de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00), no ha quedado debidamente probada en el proceso, pues el demandante no trajo a los autos una prueba de experticia u otra que ratifique o señale el monto establecido por el demandante en su libelo de la demanda, por el contrario, el demandado en su contestación introdujo un hecho nuevo, y fijó un nuevo monto para estimar la demanda, además se desprende de autos, reconocido por las partes, el instrumento público fundamental del presente proceso, el cual trae como prueba, como lo es el documento de compra venta debidamente protocolizado (Folios 11 al 18 de la primera pieza del expediente), prueba del monto y hecho nuevo, cumpliendo de esta forma con la doctrina de esta Sala, en torno a la interpretación del artículo 38 del Código.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 14 de agosto de 2019, el cual SE ANULA. Se ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 16 de febrero de 2019. SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, que resulte competente, proceda a admitir, sustanciar y decidir la presente causa.

Palabras clave

resolución de contratocuantíapruebademandareconvencióninmuebles

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