Sentencia N° 319 — Sala de Casación Civil del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 319, Exp. 99-044, 17/07/2002
Expediente99-044
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de julio de 2002, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la sociedad mercantil DOCE 34, C.A. y el tercero adhesivo Michel Leopold Beaulieu, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 1998 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Nueva Esparta. La Sala analizó las infracciones alegadas y determinó que no existieron vicios que justificaran la casación de la decisión recurrida, manteniendo así la validez de la sentencia de instancia que declaró con lugar la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento por expiración del término pactado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez de la causa admitió la intervención adhesiva, la cual fue impugnada por la parte actora, quien desconoció los documentos presentados por el tercero para acreditar su interés en el asunto. En la parte narrativa de la recurrida se reseña este trámite, y en su parte motiva se rechazan las pruebas documentales, por cuanto las mismas no fueron presentadas en el lapso de promoción del juicio. Expresa la recurrida (página 19): “... Ahora bien, con la prueba que antecede el Tercero (sic) Adhesivo (sic), asistido de Abogado (sic), pretendía demostrar la autenticidad de las firmas suya y del ciudadano NICOLA D´AMATO que aparecen suscribiendo las comunicaciones promovidas por las cuales notificaba al ARRENDADOR de su deseo de ejercer el derecho de compra venta sobre el inmueble arrendado de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del contrato de fecha 2 de Septiembre (sic) de 1985, sin embargo, como el cotejo evacuado correspondía a dos (2) documentales privadas que no fueron consignadas en el lapso de promoción de pruebas a que se contrae el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que las probanzas del Tercero (sic) Adhesivo (sic) deben seguir la suerte de la parte a la cual se adhiere, vencido como estaba el término de promoción cuando aquel produjo junto con su intervención los aludidos documentos privados, esta Alzada debe forzosamente desechar los resultados arrojados por el cotejo y desestimar la prueba misma por cuanto no fue evacuada en la oportunidad de Ley. Y ASI SE DECLARA.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil DOCE 34, C.A.; e igualmente SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el tercero adhesivo, ciudadano MICHEL LEOPOLD BEAULIEU contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 1998, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se condena a los recurrentes en las costas de sus respectivos recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.