Sentencia N° 318 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000318, Exp. 25-820, 24/04/2026
Expediente25-820
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la admisibilidad del recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. Se establece que la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Monagas, que había confirmado la medida de ocupación de inmueble, es revisable en casación. La Sala determina que se cumplen los requisitos de forma y cuantía para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

En efecto, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el 25 de febrero de 2025, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debía de exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 6.648, Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022. En efecto, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia expresa en cuanto a la cuantía exigida para la admisión de la casación, lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”. De acuerdo con lo previsto en el artículo precedentemente transcrito, con respecto al caso que nos ocupa, la moneda de más alta denominación, según la información publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición la demanda, era el euro a una tasa de cambio de 67.07 bolívares, cuya cifra multiplicada por tres mil veces da como resultado la cantidad de doscientos un mil doscientos diez bolívares con cero céntimos (Bs. 201.210,00), monto que debe ser superado para que la Sala de Casación Civil conozca del recurso interpuesto. En este caso en concreto, como ya se indicó, la cuantía de la pretensión de nulidad de asamblea, se estimó en la cantidad de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 2.554.000,00), lo que conlleva a establecer que se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es de necesario cumplimiento para acceder a esta sede casacional, lo que determina el cumplimiento de e

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, que negó el recurso extraordinario de casación anunciado contra la decisión dictada por el mencionado juzgado superior en fecha 02 de octubre de 2025. SEGUNDO: Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

casacióncuantíatribunaljusticiacontratomedida cautelarderecho civil

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