Sentencia N° 318 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000318, Exp. 17-282, 09/08/2022
Expediente17-282
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Falcón, que había confirmado la nulidad de un acto de disposición. La Sala consideró que la parte demandante no cumplió con los requisitos de técnica para sustentar su denuncia de error en la valoración de pruebas, aunque decidió conocer el caso en virtud del derecho a la defensa. La sentencia también abordó la cuestión de la prescripción de la acción de nulidad, concluyendo que no había operado la prescripción debido a que los demandantes no tuvieron conocimiento del acto impugnado hasta la realización de una inspección judicial en 2013.
Extracto de la motiva
Ahora, esta Sala aprecia, según se desprende de las actas, que la sentencia sometida a revisión tiene el carácter de definitivamente firme, y, en tal sentido, pasa a pronunciarse acerca de la procedencia de la presente solicitud de revisión, a cuyo fin observa que el apoderado judicial de la solicitante, como antes se apuntó, denunció la violación de los criterios vinculantes de la Sala Constitucional que constituyen precedentes jurisprudenciales, por cuanto, según su criterio incurrió en error al establecer que la cesión y/o traspaso de acciones de una sociedad anónima, para surtir efectos debe inscribirse en el Registro Mercantil, olvidando que la Sala Constitucional ha venido estableciendo en forma reiterativa que el documento de cesión de acciones o el acta de asamblea en la que conste la enajenación de las mismas, no necesita ser inscrito en el Registro Mercantil. En este sentido, el apoderado judicial de la solicitante refirió que en el presente caso, la Sala de Casación Civil dio por auténtica y veraz la negociación de las quinientas cuarenta y dos (542) acciones de Inversora Vialoma, C. A., que le compró su representada, ciudadana María Lourdes Pinto de Freitas a la cedente ciudadana Antonia Correia Pinto, desde el día que se insertó tal negociación en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, apartándose del criterio constitucional; y que de haberse decidido acorde al criterio vinculante, hubiese prosperado el alegato de prescripción de la acción esgrimido por su mandante. Asimismo, el apoderado judicial de la solicitante esgrimió que lo que se persigue con la solicitud de revisión, en el presente caso, es el mantenimiento de la homogeneidad de los criterios constitucionales, en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica. Al respecto, esta Sala del análisis de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, objeto de la revisión observa que en dicho fallo, se analizó la denuncia de que el juzgador de alzada incurrió en un error de derecho en la valoración de la prueba de inspección extra judicial promovida por la parte actora en el juicio, al establecer que los demandantes tuvieron conocimiento de la venta de las acciones el día en que fue evacuada la referida prueba, y que debido a ello declaró sin lugar el alegato de prescripción propuesto por la demandada. En este sentido, la Sala advirtió que a pesar de que el formalizante no acató la técnica exigida para sostener este tipo de denuncias, en aras del derecho a la defensa, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, entró a conocer la misma en atención al tercer caso de suposición falsa, y en dicho análisis llegó a la conclusión de que en el caso bajo estudio la parte demandada señaló que los demandantes tuvieron conocimiento del convenio de cesión de acciones el día en que fue realizado, es decir el 11 de febrero de 1999, pero que, a pesar de ello, la Sala constató que la demandada no aportó ningún elemento para probar dicha afirmación, y la parte demandante alegó que tuvo conocimiento el día que se realizó la inspección ocular extra litem, el 30 de enero de 2013, por un tribunal ejecutor de medidas; y la Sala consideró que el documento de cesión de acciones fue inscrito ante el Registro Mercantil el 14 de noviembre de 2012 y fue publicado en un periódico regional el 15 de noviembre de 2012, tomando dicha fecha como inicio del cómputo del lapso de prescripción; señalando, asimismo, que de haberse tomado en cuenta la fecha en que la demandada resultó citada en el juicio sólo habían transcurrido un (1) año, dos (2) meses y veinte (20) días, por lo que determinó que la acción fue propuesta tempestivamente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 22 de Julio de 2015.
Palabras clave
cesión de accionesregistro mercantilprescripciónjurisprudenciaderechos constitucionalessociedades anónimasseguridad jurídica