Sentencia N° 318 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 318, Exp. 00-890, 10/07/2002
Expediente00-890
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por GREGORIO RENZO PANTOLI, quien demandó a TRANSAGRO C.A., FUNDACIÓN NAFFAH y AMAD NAFFAH NAFFAH por daños derivados de un accidente de tránsito. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar la apelación y la demanda, argumentando la falta de cualidad del demandante para reclamar daños materiales. La Sala encontró que la decisión del juez de alzada era contradictoria y carecía de motivación adecuada, ya que existían pruebas que demostraban la propiedad del vehículo por parte del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala en diferentes oportunidades ha expresado que la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los Jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras, están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que las demuestran; y las segundas, la aplicación a éstos, de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes. Conforme con la doctrina clásica de la Sala, la contradicción en los motivos envuelve en el fondo inmotivación, cuando los motivos se destruyen los unos con los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos. A la luz de los postulados antes expuestos, pasa esta Sala de Casación Civil, a examinar la sentencia recurrida a los fines de determinar si la misma, como lo afirma el formalizante, incumple con el requisito de motivación establecido en el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2000 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia Transitoria de protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa. En consecuencia, se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y ORDENA al juez que dicte nueva sentencia, corrigiendo el vicio indicado. No hay imposición al pago de las costas del recurso en razón de haber prosperado el mismo.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosaccidente de tránsitocualidad de propietariomotivacióncasaciónsentenciapruebas

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