Sentencia N° 317 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000317, Exp. 23-765, 05/06/2024
Expediente23-765
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no cumplió con los requisitos necesarios para interponer el recurso, ya que la transacción acordada entre las partes fue homologada y tiene la misma fuerza que una sentencia definitiva. La Sala reafirma que la homologación de la transacción no es apelable, dado que las partes acordaron voluntariamente y no hubo un agravio que justifique el recurso.

Extracto de la motiva

vigencia y aplicación de las normas jurídicas que le dan carácter de cosa juzgada entre las partes a las autocomposiciones procesales y en especial a la transacción. En este sentido resulta inaceptable que el juzgado agraviante en el presente caso, haya permitido a una de las partes que celebró la transacción, que relevó al tribunal de dictar sentencia y que confeccionó la transacción a la medida de su voluntad junto con la otra parte en disputa, apelar de la homologación del Tribunal, porque al hacerlo se le permite retractarse de lo acordado, situación prohibida por el 255 del Código de Procedimiento Civil lo que implicaría burlar el cumplimiento de las obligaciones que se asumió en la transacción. Asimismo, el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no solo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.” En el presente caso, a la parte apelante le fue concedido todo cuanto pidió y acordó con la parte actora en la homologación de la transacción celebrada, lo que hace improcedente el recurso de apelación intentado por disponerlo en forma prohibitiva la norma antes citada. En este orden y en consideración de los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional considera que el Recurso de Hecho dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, debió ser declarado sin lugar y en consecuencia, se ratifica la decisión tomada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictada en fecha 2 de noviembre de 2020, el cual, niega la apelación ejercida contra el auto de fecha 5 de octubre de 2020 mediante el cual se homologó la transacción, por ser improcedente en derecho y violar la cosa juzgada que emana de la autocomposición procesal celebrada entre las partes. Así se decide…”. (Destacado de la Sala). En tal sentido, de la jurisprudencia antes señalada se colige, que resulta inaceptable que el juzgado permita a una de las partes que celebró la transacción, que relevó al tribunal de dictar sentencia y que confeccionó la transacción a la medida de su voluntad junto con la otra parte en disputa, recurrir tanto por vía ordinaria como extraordinaria de la homologación del tribunal, porque al hacerlo se le permite retractarse de lo acordado, situación prohibida por el

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio en fecha 21 de septiembre de 2023. 2.- Se CONDENA en costas del recurso extraordinario de casación, al demandado recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaapelaciónprocedimiento civilautocomposición

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