Sentencia N° 317 — Sala de Casación Civil del TSJ, 10 de julio de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 317, Exp. 01-247, 10/07/2002
Expediente01-247
PonenteCARLOS OBERTO VÉLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-10
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que casa de oficio el fallo recurrido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, que había declarado sin lugar el recurso extraordinario de invalidación interpuesto por el demandante. La Sala argumentó que se detectaron infracciones de orden público y constitucional, específicamente la falta absoluta de citación de la sociedad mercantil demandada, lo que afectó el derecho de defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

En resguardo del legítimo derecho que tienen las partes a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala en fallo de fecha 24 de febrero del 2000, expediente Nº99-625, sentencia Nº22, en el caso de la Fundación para el Desarrollo del estado Guárico (FUNDAGUÁRICO) contra JOSÉ DEL MILAGRO PADILLA SILVA, determinó que conforme con la disposición legal prevista en el articulo 320 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional establecido en el artículo 257 de la preindicada Constitución, referido a que el proceso es un instrumento para la justicia; tiene la prerrogativa de extender su examen hasta el fondo del litigio, sin formalismos, cuando detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional. En consecuencia, casar de oficio el fallo recurrido, sin entrar a analizar las denuncias articuladas en el recurso de casación, atendiendo siempre a los postulados del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO el fallo recurrido, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la precitada Circunscripción Judicial, en fecha 28 de febrero de 2001, mediante la cual declaró sin lugar el recurso extraordinario de invalidación interpuesto, en fecha 18 de junio de 1999, y REPONE la causa al estado en el cual se practique el acto comunicacional de la citación del demandado, conforme a las sujeciones establecidas en este fallo.

Palabras clave

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