Sentencia N° 316 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000316, Exp. 25-171, 11/06/2025
Expediente25-171
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por los demandados, al no haberse presentado el escrito de formalización dentro del plazo legal. Se establece que el recurso fue anunciado el 14 de enero de 2025 y el plazo para su formalización venció el 26 de febrero de 2025 sin que se presentara el respectivo escrito. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que establece la caducidad del recurso si no se formaliza en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala del Máximo Tribunal de Justicia que en casos como el que nos ocupa, se requiere el impulso de las partes en el proceso para evitar su paralización; así pues, el formalizante es el único interesado y obligado por ley para presentar dicho escrito, a los fines que el recurso extraordinario de casación sea tramitado. Como consecuencia de la anterior consideración y teniendo a la vista que el lapso para formalizar el recurso extraordinario de casación venció el 26 de febrero de 2025, sin que hasta la referida fecha conste en autos el respectivo escrito de formalización, la Sala advierte que al caso sometido a examen le resulta aplicable el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que no fue presentado en el plazo legal el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el recurso de casación anunciado por la parte demandada debe ser declarado perecido tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, ciudadanos YULEIDYS DEL VALLE VENTURA HERNÁNDEZ y LUIS EDGARDO BERRIOS AGUILERA, el 14 de enero de 2025, contra la decisión emitida el 12 de diciembre de 2024, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Se condena a la parte recurrente al pago de las COSTAS procesales del recurso.

Palabras clave

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