Sentencia N° 316 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000316, Exp. 23-505, 05/06/2024
Expediente23-505
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el juicio por partición hereditaria, donde se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. Se anuló parcialmente la sentencia del Juzgado Superior, modificando los puntos relacionados con la oposición y la partición del bien inmueble. La Sala determinó que la parte demandante fue totalmente vencida en la oposición a la partición, por lo que se condenó en costas a esta última.
Extracto de la motiva
Ahora bien, puede esta Sala apreciar del dispositivo de la sentencia recurrida que en su punto séptimo el juez de alzada condena en costas a la parte demandada por haber declarado con lugar la demanda, pero se observa que no se incluyó en el patrimonio hereditario todos los bienes que fueron demandados por lo que no debió el juez de alzada condenar en costas a la parte demandada, en razón de que la misma no fue vencida totalmente en la litis. En este sentido, con respecto a las costas procesales, la Sala ha indicado que por costas del proceso debe entenderse todos los gastos ocasionados como consecuencia de las actividades de las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, desde que comienza hasta que termina, siempre que consten en el expediente respectivo; y las costas del recurso comprenden los gastos causados con motivo de la utilización del medio de impugnación ejercido contra una providencia o decisión. (Vid. Sent. 20/8/03, Restaurant Churuatas El Estero, C.A., contra Administradora Caliker, C.A.). Entonces, para determinar cuándo existe vencimiento total, es necesario que el demandado sea absuelto totalmente o el actor obtenga en la definitiva todo lo que pide en el libelo de demanda; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condena en costas es la correspondencia de la acción deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. De la revisión de la sentencia recurrida esta Sala constata que el juez superior declara en su punto primero: con lugar la apelación del demandado hoy recurrente en casación, teniendo como premisa que este procedimiento se basa en una incidencia surgida en el juicio principal por partición de comunidad hereditaria, y se evidenció que no incluyó en la partición todos los bienes demandados, así las cosas, al haberse declarado con lugar la apelación, no existe la condenatoria en costas por la incidencia al recurrente y adicional a ello se exceptúo un bien del patrimonio hereditario, por lo que la parte actora no consigue todo cuanto había solicitado en su libelo de la demanda, en este orden se debió declarar parcialmente con lugar la demanda y no debió el juez de alzada condenar en costas a la demandada, lo cual se ordena corregir. Adicional a ello en razón de que esta Sala declaró con lugar la oposición a la partición del 100% del bien objeto del presente juicio, y al ser vencida totalmente la parte demandante en esta, se condena en costas conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la motiva de la sentencia recurrida queda incólume en los demás puntos, por ello se debe casar parcialmente la sentencia, modificándose lo correspondiente solo en el dispositivo del fallo, declarándose en el punto tercero con lugar la oposición interpuesta por los ciudadanos Gustavo Andrea Gil Catalano y Giselle Andrea Gil Catalano, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.087.275 y 17.837.560, respectivamente, en su carácter de terceros opositores, de igual manera se modifica el punto quinto del dispositivo, declarando parcialmente con lugar la demanda y ordenar la partición del 50% del bien inmueble ya descrito, así mismo modificar la condenatoria en cosas establecida en el punto séptimo del dispositivo de la sentencia declarando que no hay condena en costas de la demanda y se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la oposición a la partición del bien inmueble.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2023. CASA PARCIALMENTE y SIN REENVÍO la decisión recurrida. SEGUNDO: SE ANULA PARCIALMENTE la sentencia recurrida solo en lo relativo a los puntos tercero, quinto y séptimo de la dispositiva.
Palabras clave
partición hereditariarecurso de casaciónincongruencia positiva