TSJ/SCC, Sent. N° 000316, Exp. 22-595, 02/06/2023
Expediente22-595
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-02
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
De lo anteriormente transcrito se puede apreciar que el juez A quo al ratificar la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, Estado Carabobo, no reviso de manera Exhaustiva como indico en autos la forma y el fondo de la demanda e incluso incurrió en error de forma grave al indicar en el capítulo IV “CONSIDERACIONES PARA DECIDIR”, lo siguiente: “...Resulta del análisis exhaustivo de las actas procesales de demanda de Resolución de Contrato incoada por el ciudadano Jesús Orlando Ramírez contra el ciudadano Geovanny Alfonso Ramírez, (sic)...”. Pues este punto deja en evidencia el poco cuidado puesto en el desempeño por parte del juez A quo, quien no verifico los detalles en la redacción y la falta de revisión de las actas que sustancian el expediente, adicionalmente a esto ambos Tribunales incurrieron en el vicio de inmotivacion, el cual se configura cuando el sentenciador no ofrece las razones de hecho y de derecho que sean capaces de sustentar el dispositivo del fallo, ya que tanto el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil de Puerto Cabello, Estado Carabobo, como el Juez A quo consideraron la ocupación del inmueble por parte del demandado como vivienda principal y/o familiar, siendo que tal como se indicó en el libelo de la demanda por resolución de Contrato, el ciudadano FÉLIX RAMÓN ROMERO, posee el inmueble de la demanda solo comercialmente, con alquileres de habitaciones y tienda de ventas de víveres, ropas y calzados, y su vivienda principal corresponde a un inmueble donde funciona una iglesia evangélica al frente del inmueble objeto de la demanda, siendo además que para el momento que la secretaria del Tribunal, JETZALI INOJOSA, procedió a la entrega de la boleta de citación librada al ciudadano FÉLIX RAMÓN ROMERO, el mismo no se encontraba en el inmueble y la recibió su hija EGLIVER THAYS ROMERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.104.022 Indicando como dirección la siguiente: Urbanización Santa Cruz, sector 2, calle Soublette, casa N° 05. Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Es decir un inmueble diferente al de la dirección indicada en el Libelo de la demanda y al indicado por el demandado en el escrito de Reconvención de la demanda, donde señalo de forma mal intencionada y de mala fe, que su domicilio es en Urbanización Santa Cruz, sector 2, calle Soublette, casa N° 03, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Ahora bien, al tenor de lo esgrimido, ciudadano Magistrado, a todo evento queda demostrado que el Tribunal A quo no realizo un análisis profundo de las actas procesales, tampoco considero el hecho de que el demandante también es un ciudadano venezolano con derecho a tener una vivienda digna, por lo cual lo más sensato era continuar el proceso de forma ordinaria permitiendo a ambas partes dilucidar las herramientas probatorias que poseerán a la mano, así como garantizar que ambas partes demostraran los alegatos conforme lo previsto en la normativa jurídica correspondiente, sin embargo el Tribunal A quo hizo a un lado las herramientas jurídicas previamente plasmadas por la pretensión del demandante, y a todo evento se vulnero derechos inherentes al mismo como lo son el Derecho de Propiedad, el Derecho a la Defensa y a demostrar mediante la Institución de la Prueba lo indicado en el libelo de la demanda principal, así como se ignoro totalmente la normativa prevista en el Código Civil vigente en cuanto a las Obligaciones, los Contratos y las consecuencias de su incumplimiento, dejando un vacio dentro de las relaciones sociales y económicas de mi cliente, quien además también posee el derecho de tener una vivienda digna para él y su familia, siendo pues que estas motivaciones bajo la luz de los Tribunales Civiles de la República, dejan en tinieblas a quienes acuden a los medios Judiciales para hacer valer sus derechos. Es importante señalar que la indebida aplicación de la justicia permite fortalecer la irresponsable y mal intencionada actuación de personas como el ciudadano FÉLIX RAMÓN ROMERO, plenamente identificado, quien hoy día ha logrado al sortilegio del proceso salir beneficiado con el Decreto Ley que Prohíbe el desalojo forzoso y que además reconoció de forma amplia y suficiente no haber cumplido a cabalidad con los pagos y clausulas del contrato de compra venta de inmueble suscrito con el ciudadano JESÚS ORLANDO RAMÍREZ.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2022, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello. Se condena en costas del recurso de casación a la parte demandante recurrente.