Sentencia N° 316 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000316, Exp. 19-059, 09/08/2022
Expediente19-059
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, confirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la demanda de reivindicación presentada por la ciudadana Edith Sulena Granda de Castañeda contra María Alejandra Álvarez Duque, quien había impugnado la cuantía de la demanda y alegado falta de cualidad pasiva. La Sala concluye que no hubo incongruencia negativa ni omisión de pronunciamiento por parte del juez de alzada, ya que se abordaron los puntos esenciales del caso.
Extracto de la motiva
La simple lectura de la recurrida demuestra que después de mencionar los escritos de pruebas de las partes y de relacionar algunas pruebas de la parte demandada reconviniente, el Juez(sic) se limitó a señalar los requisitos establecidos por ley, la jurisprudencia y la doctrina para la procedencia de la acción reivindicatoria, así como los términos de la litis, para finalmente concluir sin la previa expresión de los motivos de hecho y de derecho de su decisión, la procedencia de la demanda por reivindicación y la desestimación de la reconvención. La anterior transcripción evidencia que el fallo recurrido indudablemente padece del vicio de inmotivación en el análisis de los medios probatorios, toda vez que el Juez del aquem(sic) solamente se concretó a mencionar las pruebas producidas y a declarar con lugar la demanda y sin lugar la reconvención, sin que hubiera realizado el debido análisis probatorio y mucho menos aún, manifestó cuáles pruebas acogió y cuáles rechazó, ni refirió cuáles hechos dio por establecidos o probados, ni expresó cuál fue el proceso intelectual de subsunción de los hechos en el derecho, que le permitió arribar a las conclusiones jurídicas plasmadas en su parte dispositiva. En pocas palabras, no cumplió con el deber in procedendo de motivar y justificar su decisión, como ordena el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por la sencilla razón que jamás realizó dicho análisis. Por cuanto, tal como ha sido expuesto, el fallo recurrido no contiene, ni se deduce de su lectura, cuáles fueron las razones de hecho y de derecho producto del análisis de lo alegado y probado por las partes, que sirvieron de fundamento a su dispositivo, respetuosamente solicito que la Sala declare la procedencia de la presente denuncia por inmotivación.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 9 de octubre de 2018. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandada recurrente.
Palabras clave
casaciónreivindicaciónincongruencia negativafalta de cualidad pasiva