Sentencia N° 315 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000315, Exp. 25-747, 24/04/2026
Expediente25-747
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2026, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de desalojo. La Sala argumentó que el juzgado de alzada no incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa, ya que la prueba de informes promovida por la parte demandada no era determinante para cambiar el resultado del fallo. Se condenó en costas a la parte recurrente, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Delata la parte formalizante que, el Juzgado de Alzada incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, por cuanto en el proceso no se esperaron las resultas de la prueba de informes promovida por esa representación judicial, y que, expirado el tiempo fijado para recibir dichas resultas, el sentenciador no tomó en consideración que esta actividad probatoria no depende del contrato inicial, antes referido) y generaría la resolución de pleno derecho del contrato, conforme lo acordaron las partes en la antes citada cláusula del contrato original, por lo que no estamos en presencia de una prueba de tal magnitud que pueda cambiar lo decidido. Como consecuencia de lo anterior, estima la Sala ajustado a Derecho lo decidido por la Alzada, y por ello, declara improcedente la delación examinada, lo que determina la desestimación del recurso extraordinario de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación formalizado en fecha 10 de noviembre de 2025, por el abogado Rogers Carlos Marcano Medina, actuando como co-apoderado judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 9 de julio de 2025. Se CONDENA en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
desalojolocal comercialcasaciónderecho a la defensaprueba de informes