Sentencia N° 315 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000315, Exp. 23-354, 05/06/2024
Expediente23-354
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-05
DecisiónCASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, proferido por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 14 de abril de 2023, y en consecuencia DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, dictó una sentencia en la que se casa de oficio el fallo recurrido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara, declarando la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales del juicio. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que se intentó demandar el desalojo de un inmueble y el cobro de daños y perjuicios en un mismo libelo, lo cual es incompatible según la legislación vigente.
Extracto de la motiva
La presente causa dio inicio mediante demanda presentada en fecha 23 de octubre de 2020, por el ciudadano JOSÉ NICOLAS MARIO DI SARLI CAPOZZOLI, antes identificado, representado judicialmente por los ciudadanos abogados Emma García y Oscar Goyo igualmente identificados; en dicho escrito constata la Sala que solicitaron la pretensión por desalojo de inmueble destinado a local comercial conjuntamente con los pagos insolutos de cánones de arrendamiento como pago de daños y perjuicios, en este sentido, señaló en su petitorio lo siguiente: "…III FUNDAMENTOS DE DERECHO-PETITORIO. (…) para que sea condenado por el Tribunal (sic) a lo siguiente: A) EL DESALOJO de un inmueble constituido por un local único de “4 santa marías” al frente y “1 santa maría” lateral (hacia la 35) con mezzanina y estacionamiento, situado en la carrera 21 entre las calles 34 y 35, Nº34-83, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio (sic) Autónomo Iribarren del Estado (sic) Lara, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa y solar de Blas o Polas Urquiola; SUR: con la carrera 21, que es su frente; ESTE: con casa y solar de Carlos Lenti y OESTE: con calle 35, libre de personas como de bienes el inmueble que ocupa. B) EL PAGO por concepto de daños y perjuicios, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs.140.000.000,00) los cuales representan los cánones de arrendamiento adeudados, desde el mes de Septiembre del año 2019 y pago equivalente al último canon de arrendamiento mensual convenido o sea la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs.20.000.000,00) mensuales, hasta la desocupación y entrega definitiva del bien inmueble objeto de la presente causa por parte del Demandado, como justa indemnización por el uso del local comercial arrendado, debidamente previsto en el artículo 1.167 del Código Civil. C) LAS COSTAS DEL PRESENTE JUICIO...". (Resaltados de la cita). Del petitorio del escrito libelar previamente transcrito se observa que la representación judicial de la actora demandó el desalojo del inmueble conjuntamente con los daños y perjuicios representados en los cánones de arrendamientos adeudados, así como los cánones hasta la desocupación y entrega definitiva del inmueble. En este orden de ideas, la Sala observa que ha sido práctica común del foro la acumulación en la misma demanda, del desalojo de un inmueble destinado al uso comercial así como los daños y perjuicios, estos últimos con fundamento en el artículo 1.167 del Código Civil, incluso en ocasiones confundiendo las pretensiones de desalojo con la de resolución de contrato, a lo cual es acumulada la acción de daños y perjuicios. Constatando esta Sala de la parte pertinente del libelo de la demanda ya transcrito, que la parte demandante de autos evidentemente acumuló en su libelo de la demanda diversas pretensiones que resultan incompatibles entre sí y deben ser resueltas por procedimientos distintos. En estos casos se recurre a demandar el desalojo y los supuestos daños y perjuicios causados al actor, equivalentes a los meses que supuestamente se han dejado de pagar y los que se dejen de pagar hasta que se le haga la entrega del inmueble a la actora, y la pretensión de dar por terminado el contrato y la devolución del inmueble tiene dos fundamentos o bases legales distintas, el desalojo fundamentado en el artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial (o si es por resolución de contrato por el 1.167 del Código Civil), mientras que la pretensión del cobro de los cánones causados hasta la fecha de la presentación de la demanda y de los que se causen posteriormente hasta la entrega del inmueble, tienen como fundamento el artículo 1.167 del Código Civil. En este sentido, conviene aclarar que tanto la acción de desalojo como la de resolución de contrato de arrendamiento tienen como finalidad obtener la devolución del inmueble y la terminación del vínculo contractual, sin embargo, estas acciones presentan diferencias sustanciales entre una y otra; por un lado en la acción de desalojo es la voluntad del legislador la de no permitir la acumulación de otra pretensión distinta a la de la devolución del inmueble y la terminación del contrato, atenuando así el rigor de la acción resolutoria, por su parte en la acción de resolución de contrato si pueden acumularse otras pretensiones como la de daños y perjuicios prevista en el artículo 1.167 del Código Civil.
Dispositiva
CASA DE OFICIO TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, proferido por Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 14 de abril de 2023, y en consecuencia DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.
Palabras clave
casacióndesalojoinepta acumulacióndaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civil