Sentencia N° 315 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000315, Exp. 22-527, 02/06/2023
Expediente22-527
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de junio de 2023, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Lusilvia Josefina Marrero Jiménez, quien alegó no haber dado su consentimiento para la venta de un inmueble que forma parte de la comunidad conyugal. La Sala anuló la sentencia recurrida y ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, destacando la necesidad de conformar correctamente el litisconsorcio pasivo necesario entre los cónyuges. Se enfatizó que el juez de primera instancia no consideró la falta de consentimiento de la tercera interviniente, lo que afectó el debido proceso.
Extracto de la motiva
Las formas procesales regulan la actuación del juez y de los intervinientes en el proceso, para mantener el equilibrio entre las partes y el legítimo ejercicio del derecho de defensa. El incumplimiento de estas formas da lugar a la reposición y renovación del acto, siempre que ello sea imputable al juez y hubiese ocasionado indefensión para las partes o alguna de ellas, lo que debe ser examinado en armonía con la nueva concepción del debido proceso consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe las reposiciones inútiles y el predominio de la consecución de la justicia sobre las formas que regulan el trámite procesal. En ese sentido, queda claro que siendo el juez el director del proceso, es su deber mantener y proteger los derechos constitucionalmente establecidos en el artículo 49 de la Carta Política, evitando extralimitaciones, desigualdades o el incumplimiento de formalidades esenciales que puedan generar un estado de indefensión a las partes involucradas en el juicio, y tomando siempre en consideración los principios que rigen en materia de reposición y nulidad, acorde con la economía y celeridad procesal que debe reinar en los trámites procesales, en armonía con los cuales es consagrado el requisito de la utilidad de la reposición. Por consiguiente, es imprescindible para que proceda la reposición, que además haya quedado comprobado en el juicio que la infracción de la actividad procesal haya causado indefensión a las partes o a una de ellas y que el acto no haya cumplido su finalidad. (Vid. sentencia número 587, de fecha 31 de julio de 2007, caso: Chivera Venezuela S.R.L., contra Inversiones Montello C.A. y otra). Acorde con lo expuesto, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “Los jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”. En sintonía con ello, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, consagra la importancia del rol del juez como director del proceso, cuando destaca que “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”.
Dispositiva
Se declara: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la ciudadana Lusilvia Josefina Marrero Jiménez, tercera interviniente en este proceso, contra la sentencia dictada el diez (10) de agosto del año 2022 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En consecuencia, ANULA la sentencia recurrida, el auto de admisión de la demanda, así como todas las actuaciones posteriores a dicha actuación y se repone la causa al estado en que el juez de primera instancia se pronuncie sobre la admisión con sujeción a lo establecido en esta decisión.
Palabras clave
reposicióndebido procesoindefensiónderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civilnulidadsentenciajusticia