Sentencia N° 315 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000315, Exp. 16-976, 09/08/2022
Expediente16-976
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Henry José Timaure Tapia, resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil Representaciones Maniquette, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Zulia, que había declarado sin lugar la pretensión de cumplimiento de contrato. La Sala determinó que no hubo infracción de las normas alegadas por el recurrente y que la decisión del ad quem se basó en la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandante.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo. CUARTO: CON LUGAR la reconvención de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos RICHARD EDWIN FERRER MÉNDEZ, MARY ENMA FERRER MÉNDEZ y MAIRET ENNI FERRER MÉNDEZ, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE, C.A., consecuencia de lo cual, queda en beneficio de los ciudadanos RICHARD EDWIN FERRER MÉNDEZ, MARY ENMA FERRER MÉNDEZ y MAIRET ENNI FERRER MÉNDEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), equivalente al treinta por ciento (30%) de la cantidad dada en arras, por cuanto el otorgamiento del documento definitivo de venta del inmueble sub iudice no se produjo, por causas imputables a la sociedad mercantil IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 28 REPRESENTACIONES MANIQUETTE, C.A., por lo que, corresponde a los demandados, reintegrar a la accionante, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), todo ello con fundamento en la cláusula séptima del contrato autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado (sic) Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2012, anotado bajo el N° 14, tomo 106. Se condena en costas a la parte demandante-reconvenida por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, en aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”. Contra la precitada decisión, el apoderado judicial del demandante anunció recurso extraordinario de casación en fecha 12 de agosto de 2016, el cual fue admitido por el ad quem en fecha 26 de octubre de 2016, y fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación. En fecha 15 de diciembre de 2016 se efectuó acto público de asignación de ponencias y correspondió a la Magistrada Dra. Vilma María Fernández González. Motivado a la desaparición física del expediente contenido en el Número 13.013 procedente del juzgado superior ya mencionado, esta Sala de de Casación Civil, en fecha 9 de julio de 2021, emitió el pronunciamiento que a continuación se transcribe: “…declara: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante recurrente, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de agosto de 2016. Se CONDENA a la demandante recurrente al pago de las costas procesales del recurso.