Sentencia N° 314 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000314, Exp. 25-668, 24/04/2026
Expediente25-668
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2026, declaró Sin Lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Antonio José Sánchez Viera contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Barinas. La Sala consideró que el juzgado superior no incurrió en falta de aplicación de los artículos 289 y 291 del Código de Comercio, y que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas. Además, se condenó en costas a la parte demandante recurrente.

Extracto de la motiva

De la denuncia antes transcrita, esta Sala aprecia que el formalizante delata la infracción por la recurrida del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, (inmotivación), no obstante, también se observa, que el recurrente delató la infracción del artículo 509 del mismo texto legal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que el superior, a su juicio- no valoró la prueba de informe de auditoría interna realizada por el socio José Agustín Ángel Fernández, así como las notificaciones que se consignaron en un solo legajo marcadas como anexo 2 a la diligencia de fecha 25 de Octubre 2.024, ni las impresiones del chat de la empresa vía whatsApp de fecha 03 de Junio del año 2.024, las cuales demuestran graves irregularidades, a su decir, en el cumplimiento del deber de los administradores y vigilantes del comisario, declarando que no se desprende de dichas pruebas la presunción grave del temor del daño contrariando con tal decisión la doctrina jurisprudencial de esta Sala. Señalando adicionalmente que, si hubiese examinado las pruebas aportadas en el libelo de la demanda, como en la mencionada diligencia, de manera detallada y específica, hubiere decretado procedente lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, es criterio reiterado de esta Sala que si lo pretendido por el recurrente es atacar el silencio de pruebas la delación debe ser planteada como una infracción de ley, bajo el amparo del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, esta Sala ha venido enarbolando la bandera de la flexibilización de la rigurosidad de la técnica casacionista, en atención a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como fue señalado anteriormente, por lo cual, al evidenciarse que el formalizante hace mención del silencio de prueba, procederá a conocer la misma conforme a los siguientes argumentos: Establecido lo anterior esta Sala considera pertinente citar la sentencia número 304, del 5 de agosto de 2022, caso William Vilchez Yustiz contra la sociedad mercantil Corporación Dieval C.A., que consideró respecto al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…”. (Negrillas de la Sala) El citado artículo prescribe, que las medidas preventivas nominadas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama, apoyado en un documento que al efecto lo demuestre (“fumus boni iuris”) y 2) el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). Ello implica, concretamente en relación con el “fumus boni iuris”, que su confirmación deberá consistir en la existencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar, no puede adelantarse juicio sobre el fondo del asunto.

Dispositiva

Se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandante recurrente conforme el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

silencio de pruebasmedidas cautelaresauditoría internairregularidadesderecho mercantilresponsabilidadtutela judicial

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