Sentencia N° 314 — Sala de Casación Civil del TSJ, 2 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000314, Exp. 22-562, 02/06/2023
Expediente22-562
PonenteJOSE LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-06-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de junio de 2023, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había confirmado la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala argumentó que el juez de alzada había cumplido con su deber de motivar la decisión, a pesar de que la motivación fue considerada escasa. Se destacó que la parte demandada no presentó pruebas suficientes para sustentar su oposición a la medida cautelar, lo que llevó a la confirmación de la decisión del a quo.
Extracto de la motiva
La transcripción in extenso que se hizo precedentemente de la recurrida, permite evidenciar que en la presente causa el sentenciador superior se limitó a resolver lo relativo a la tempestividad de la oposición formulada por la parte demandada contra la medida de secuestro decretada y practicada en primera instancia, pero no se pronunció sobre la falta absoluta de razonamiento existente en el decreto cautelar dictado por el a quo, aun cuando en la propia recurrida menciona que ello fue alegado por la parte demandada en el escrito contentivo de la oposición a la medida de secuestro, incurriendo así en abierta incongruencia a que se refiere la jurisprudencia de la Sala Constitucional citada en este mismo fallo y la de la Sala Civil citadas precedentemente. El juez superior, aun cuando su decisión se refiera a la extemporaneidad de la oposición formulada por la parte demandada contra la medida cautelar de secuestro decretada y practicada en este juicio, está obligado a revisar si están dados o no los requisitos de procedencia previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la presunción grave del derecho que se reclama, (fumusboni iuris) y al riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), para con esos elementos determinar el destino o suerte de la medida. Asimismo, está obligado a censurar y corregir la falta del a quo, con el fin de garantizarle a las partes litigantes que la medida cautelar que pretende confirmar con su fallo está debidamente fundamentada, pues ese decreto cautelar indebidamente dictado es el que dio origen a la presente incidencia cautelar que fue elevada a su conocimiento a través del recurso de apelación ejercido por la parte contra quien obra la medida. Por consiguiente, la manera en que decidió el juzgador de alzada lo llevó a inficionar la sentencia hoy impugnada del vicio de incongruencia negativa, con la correspondiente infracción de lo previsto en el ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por ello esta Sala hace uso de la casación de oficio para corregir al mismo, dando así aplicación al contenido y alcance del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil y declara de oficio la precitada infracción. Así se establece.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de junio de 2022, por el abogado NATHAN ALÍ BARILLAS, en su carácter de coapoderado judicial sustituto de la ciudadana CRISTINA CORTESI DE LOYO, parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2022, dictada en el cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la cual declaró Sin Lugar oposición a la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por ese Juzgado en fecha 18 de enero de 2022.
Palabras clave
casaciónmedida cautelarprohibición de enajenargravamennulidad absoluta