Sentencia N° 314 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000314, Exp. 21-079, 09/08/2022
Expediente21-079
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, JOSÉ DOMINGO DO ESPÍRITU SANTO, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. La decisión se basa en que el demandado no demostró tener legitimación para recurrir, ya que el acuerdo de desocupación y entrega del local comercial fue homologado por el tribunal, lo que implica que no hubo un agravio para las partes en el proceso.

Extracto de la motiva

…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ DOMINGO (sic) DO ESPÍRITU SANTO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edwin Escobar Toyo, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2019. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de HOMOLOGACIÓN dictado en fecha 19 de noviembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción (sic) del estado Falcón, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por el ciudadano FERNANDO AMÉRICO PORZIA SPACCALEGNE contra el nadie puede alegar su propia torpeza, pues al haber solicitado su apoderado judicial conjuntamente con la parte demandada en fecha 14 de noviembre de 2019 la suspensión del proceso a objeto de alcanzar una solución extrajudicial al asunto (f. 102), y posteriormente al haber comparecido personalmente asistido de abogado en fecha 18 de noviembre de 2019 al tribunal de la causa y presentar diligencia mediante la cual conviene en la demanda y acuerda la desocupación y entrega del local de manera voluntaria al demandante (f. 104), y que de acuerdo a lo expresado por su apoderado judicial legalmente constituido según poder apud acta otorgado en fecha 10 de noviembre de 2019 (f. 95 y vito.), antes de la firma del convenimiento las partes se encontraban en conversaciones, mal puede argumentar en este momento que desconoce el contenido del convenimiento firmado por él personalmente aduciendo la violación de una norma de orden público, ya que tales actuaciones procesales constituyen una presunción iuris tantum, de que el demandado tenía pleno conocimiento de los términos en los cuales suscribió el convenimiento, pues no está demostrado en autos lo contrario. Al respecto, y en segundo lugar, tenemos que establece el artículo 26 del Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial que “Al vencimiento de los contratos de arrendamiento con plazos de seis (6) meses o más, el arrendatario tendrá derecho a optar por una prórroga legal que será obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario...”; es decir, que la obligatoriedad de conceder la prórroga legal es para el arrendador, pues el arrendatario tiene la opción entre hacer uso de dicha prórroga o no, y entregar el inmueble arrendado cuando lo estime conveniente; de lo que se concluye que en este caso no existe vulneración de los derechos consagrados en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, pues la misma norma le concede a arrendatario la potestad de hacer uso de ese derecho a la prórroga legal o no; y así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación propuesto por el demandado, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 25 de noviembre de 2020. SEGUNDO: No se hace CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

desalojocasaciónhomologacióntransacción

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