Sentencia N° 313 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000313, Exp. 25-617, 24/04/2026
Expediente25-617
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2026, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había revocado la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. La Sala argumentó que la parte demandante no probó la existencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente la presunción grave del derecho y el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.

Extracto de la motiva

El juez superior, al suponer lo contrario de la verdad, negó un hecho cierto y probado, configurando un falso supuesto de hecho que invalida la motivación de la sentencia. Esta Sala, en fecha 1 de noviembre de 2002, RC N° 99-717, señaló: “Distintas han sido las definiciones dadas por la doctrina acerca del falso supuesto, las cuales son aplicables al concepto de suposición falsa, contenido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, considerándose, bien como el establecimiento de un hecho mediante una prueba inexistente, falsa o inexacta; como la afirmación de un hecho falso, sin base en prueba que lo sustente; o la afirmación en la sentencia de un hecho concreto sin base en prueba que lo sustente; o la afirmación en la sentencia de un hecho concreto, falso o inexistente, existiendo entre todas una nota común, cual es, la afirmación o establecimiento de un hecho falso, requiriéndose en consecuencia, el señalamiento del hecho concreto a que se encuentre referida. De acuerdo a la doctrina ante transcrita, el falso supuesto o suposición falsa, tiene como premisa al establecimiento por parte del Juez, de un hecho positivo y concreto, sin respaldo probatorio en el expediente, bien sea por atribuir a un acta o documento del expediente menciones que no contiene, o por haber dado por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen de autos; o cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo. De tal manera pues, que la figura de suposición falsa, tiene que referirse obligatoriamente a un hecho positivo y concreto, de lo contrario no estamos en presencia de un falso supuesto o suposición falsa. Se observa entonces que al haber afirmado que no se encontraban las actuaciones consignadas de manera certificadas como fundamento para la revocatoria de la medida para cumplir con el requisito del fumus boni iuris, se evidencia que se incurrió en un falso supuesto de hecho y ello debe conducir a la nulidad del fallo, toda vez que se afirmó falsamente un hecho sin prueba que lo sustente. En tal sentido, observa esta Sala que los formalizantes entremezclan denuncias, pues en el encabezado de la delación expresaron “el vicio de inmotivación de la sentencia por adolecer de falso supuesto”, cuyas deficiencias técnicas daría lugar a declarar perecido el recurso de casación por efecto de lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el vicio de inmotivación de la sentencia corresponde al elenco de vicios catalogados como defecto de actividad que justifica casar la sentencia recurrida conforme el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; y el falso supuesto o suposición falsa se delata como un vicio de juzgamiento configurativo de un error al valorar, interpretar o apreciar los hechos y las pruebas del caso concreto, por ello, es necesario encuadrar la denuncia en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 320 ejusdem.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 12 de junio de 2025; en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

medida cautelarprohibición de enajenarrecurso de casación

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