Sentencia N° 313 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000313, Exp. 25-012, 11/06/2025
Expediente25-012
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónProcedente en Derecho
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados de la demandante, María Teresa Toro López, contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior en lo Civil. La decisión se fundamenta en la homologación de una transacción judicial que puso fin al litigio, lo que implica que no hay lugar a costas. La sentencia se dictó en el contexto de un juicio por partición de bienes de la comunidad conyugal.
Extracto de la motiva
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el abandono de la instancia, la acción, recurso, o cualquier trámite del procedimiento, que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cumplimiento de dos condiciones, como son, que conste en el expediente en forma auténtica, y que el acto de desistimiento se realice en forma pura y simple. (Ver Sentencia de esta Sala, número 449, de fecha 11 de octubre de 2022, caso Gemma María González de Bello). Realizado así el desistimiento de la acción o del procedimiento que se había interpuesto o promovido, el juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Con relación a la debida facultad para la renuncia de la acción, o de algún acto del procedimiento, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado por los abogados Honey Pérez y Pedro Barbella, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Teresa Toro López, parte demandante, y formalizado el 8 de enero de 2025, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 25 de octubre de 2024.
Palabras clave
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