Sentencia N° 313 — Sala de Casación Civil del TSJ, 4 de junio de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000313, Exp. 24-153, 04/06/2024
Expediente24-153
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el codemandado Domingo Antonio Rafael Vivenes Betancourt, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2024, que declaró la improcedencia de la perención de la instancia. La decisión se basa en que la sentencia no pone fin al juicio, permitiendo su continuidad y no es revisable en casación de inmediato.

Extracto de la motiva

En cuanto a este tipo de decisiones, es necesario señalar que no son revisables en casación de inmediato, pues no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, y pese a que pudiera causar algún gravamen, el mismo puede ser reparado por la sentencia que ponga fin al juicio. En este sentido, sobre la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la sentencia definitiva, se ha establecido que tales decisiones son de naturaleza provisional y, por ende, no son susceptibles de ser objeto de un recurso extraordinario de casación, ya que el ordenamiento jurídico venezolano establece que la casación se dirige a la revisión de sentencias definitivas que pongan fin al proceso, y no a decisiones que, aunque puedan ser desfavorables para alguna de las partes, no cierran la instancia ni impiden la continuación del proceso. Por lo tanto, la improcedencia de la perención de la instancia declarada por el ad quem no es revisable en casación, lo que implica que el proceso debe continuar su curso normal hasta que se dicte una sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto, permitiendo así que se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes involucradas en la litis.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por el codemandado, ciudadano DOMINGO ANTONIO RAFAEL VIVENES BETANCOURT, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el señalado juzgado superior de fecha 1° de marzo de 2024.

Palabras clave

tercería de dominioperencióncasacióndecisiones interlocutoriasderecho procesalcontinuidad del proceso

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