Sentencia N° 313 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de junio de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000313, Exp. 22-536, 15/06/2023
Expediente22-536
PonenteJOSE LUIS GUTIERREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-06-15
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Civil del TSJ dictó una aclaratoria sobre la sentencia N° RC000313, en la que se había declarado parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato. La solicitud de aclaratoria fue presentada por la abogada Dolores Capinho Pita, en representación de José Hilario Sousa Rodríguez, quien argumentó que había un error en la cantidad adeudada debido a las reconversiones monetarias en el país. La Sala consideró que la solicitud era procedente y corrigió el monto a cancelar, ordenando que se indexara para reflejar la realidad económica actual.
Extracto de la motiva
la posibilidad de hacer Aclaratoria o Ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia; que se haya dejado de resolver un pedimento, además la Aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencia o de cálculo numéricos, pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria reforma de ésta). Con respecto al monto de condena, entiendo y es evidente que existe un grave error en la cantidad adeudada, el error aparece manifiesto a la vista y en consecuencia solicito la ACLARATORIA, sobre el error supra señalado. De conformidad con lo antes transcrito, se verifica que la presente aclaratoria se fundamentó en precisar que en el dispositivo del fallo no se ordenó la indexación del monto adeudado por la operación de compra venta la cual se declara con lugar y que en función de una sentencia justa lo pertinente sería la actualización del monto a cancelar. En consecuencia, la Sala corrige el error cometido en el dispositivo de su fallo, específicamente en la página 61, y establece que la expresión “... SEGUNDO: SE ORDENA, a la parte actora a la cancelación de lo adeudado, es decir, de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.600.000,00), se suprime y en su lugar debe leerse: ““... SEGUNDO: SE ORDENA, a la parte actora a la cancelación de lo adeudado, es decir, de la cantidad de SEISCIENTOS MIL...
Dispositiva
Se corrige el error cometido en el dispositivo de su fallo, específicamente en la página 61, y establece que la expresión “... SEGUNDO: SE ORDENA, a la parte actora a la cancelación de lo adeudado, es decir, de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.600.000,00), se suprime y en su lugar debe leerse: ““... SEGUNDO: SE ORDENA, a la parte actora a la cancelación de lo adeudado, es decir, de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.600.000, 00), cuyo monto deberá indexarse para lo cual se ordena que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito.