Sentencia N° 312 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000312, Exp. 25-497, 24/04/2026
Expediente25-497
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2026, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Noventa, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de Carabobo. La Sala determinó que el defensor ad litem de la parte demandada, Distribuidora Unifarm, C.A., no realizó las gestiones necesarias para contactar a su defendido, lo que resultó en un estado de indefensión para la parte demandada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR ACERCA DEL RECURSO DE APELACIÓN Planteada la controversia, cuyo examen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta superioridad en los términos establecidos en el recurso interpuesto, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la procedencia de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual declaró; CON LUGAR la demanda por DESLINDE, interpuesta por el abogado DARÍO ANDRÉS MORENO NAVARRO, apoderado judicial de la sociedad de comercio GRUPO NOVENTA, C.A., para lo cual se estima pertinente realizar las siguientes consideraciones: Resulta imperativo mencionar que el artículo 257 de la carta magna establece lo que ha de instaurarse como el proceso, en beneficio de la eficacia procesal: (…) El artículo anteriormente transcrito, no sólo se refiere a la naturaleza instrumental simple, uniforme y eficaz que debe observar todo proceso judicial llevado a cabo ante los Tribunales de la República, sino que además establece de manera clara y precisa que el fin primordial de éste, así las cosas, sobre este particular LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en sentencia Nro. 3013, Nro.,
Dispositiva
Se CONDENA en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
deslinderecurso de casacióndefensor ad litemindefensión