Sentencia N° 312 — Sala de Casación Civil del TSJ, 9 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000312, Exp. 2009-509, 09/08/2022
Expediente2009-509
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano Farid Djowrrayed Kahouati contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo Accidental. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, ya que se consideró que no se incurrió en el vicio de silencio de pruebas y que las pruebas presentadas no eran pertinentes para el caso. Además, se condenó en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

Como se observa, la ciudadana jueza no sólo cerró la posibilidad de valorar las pruebas como alzada que es, sino también le dio la razón a la primera instancia de no analizar las pruebas penales, a pesar de que fueron consignadas ante la alzada de acuerdo con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y existir también una sentencia penal con valor de cosa juzgada por los mismos hechos. Ciudadanos Magistrados como se puede apreciar, la jueza, antes de entrar a motivar la recurrida cerró la posibilidad de analizar cualquier prueba proveniente del ámbito penal, sin realizar valoración alguna sobre su contenido, bajo el fundamento que por pertenecer dichos documentos al proceso penal era aquella jurisdicción la que debía calificar los mismos… En el presente caso la juez de alzada dejó de analizar las aludidas copias certificadas porque se apoyó en una errónea razón de derecho. Fue así como la recurrida quebrantó por falta de aplicación los artículos 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al no valorar la prueba proveniente de la jurisdicción penal, mediante la cual se evidenciaba la autenticidad de la copia simple del documento con coletilla acompañado a la demanda y hecho valer en este proceso, no hizo obrar la norma del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que le indicaba que debía tenerse como fidedigna la copia simple acompañada, por haber errado al precisar las circunstancia de hechos que son relevantes para que el dispositivo del señalado articulo y que su consecuencia jurídica obrara en este asunto, lo que hubiera aperturado a la sentenciadora de alzada la obligación de la valoración del contenido de dicho instrumento y de las relaciones contractuales que unen a mi cliente con el Banco demandado, lo que hubiera producido consecuencialmente una decisión contraria a la adoptada, ya que la demanda fue declarada sin lugar porque supuestamente no estaba acreditada la relación contractual entre ellos. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala declara improcedente la presente denuncia por infracción de ley, dado que no se cometió el vicio de silencio de pruebas delatado por el recurrente.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, actuando como Tribunal Superior de Reenvío, en fecha 20 de abril del año 2009. Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación a la demandante recurrente.

Palabras clave

pruebasjurisdicción penalinfracción de leyCódigo de Procedimiento Civilvaloración de pruebassentenciacasación

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