Sentencia N° 311 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000311, Exp. 25-073, 24/04/2026
Expediente25-073
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, debido a la perención de la instancia en la causa principal. Se levanta la medida cautelar innominada decretada anteriormente, que suspendía los efectos de una asamblea de accionistas de la sociedad mercantil J.E.N’S AUTOMOTIVE PRODUCTS, C.A. La decisión se fundamenta en que el juicio principal concluyó, lo que hace inoficioso el examen del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Nótese que las copias certificadas de la sentencia traídas al cuaderno de medidas por la parte demandada mediante la cual se declaró la perención de la instancia es una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, pero, esta Sala no puede afirmar que esta decisión se encuentre definitivamente firme y que haya adquirido carácter de cosa juzgada, pues, el recurrente en casación no consignó los elementos necesarios para la determinación de la firmeza de la sentencia de la perención que permita determinar su efecto, es decir, la extinción del proceso, siendo su obligación la de incorporar al expediente, copia certificada del auto del cual emana el referido mandato. Al respecto, es importante distinguir la diferencia existente entre la sentencia definitiva y la sentencia definitivamente firme: La diferencia principal radica en la impugnabilidad, pues, la sentencia definitiva resuelve el fondo del asunto, pero puede ser apelada, es decir, recurrible, mientras que la sentencia definitivamente firme es aquella contra la que ya no se puede interponer recurso alguno, ya sea porque se agotó las instancias o se venció el plazo para interponer los recursos, adquiriendo el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se puede distinguir que la sentencia definitiva la finalidad radica en que esta pone fin a una instancia (primera o segunda), decidiendo sobre el mérito de la causa, en tanto, la sentencia definitivamente firme pone fin al proceso de forma irrevocable.

Dispositiva

Se decreta el decaimiento del objeto del recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil J.E.N’S AUTOMOTIVE PRODUCTS, C.A. y el ciudadano JOSÉ IGNACIO SANABRIA MOTA, contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2024, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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