Sentencia N° 311 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000311, Exp. 24-729, 11/06/2025
Expediente24-729
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 11 de junio de 2025, declarando sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había confirmado la extinción de la demanda por nulidad de acta de asamblea. La Sala fundamentó su decisión en la falta de subsanación de defectos procesales por parte de la actora, lo que llevó a la extinción del proceso conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

motivado a que, los Estatu tos Sociales, en especial en sus artículos 35° y 36°, les ordena: 35°:.- ‘La Asociación estará administrada y dirigida por una Junta Directiva, compuesta por siete (7) Miembros Principa les y cinco (5) Miembros Suplentes, elegidos todos por la Asamblea dentro de las personas que sean titulares de cuota de participación. Los Miembros Principales se denominarán: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO y VOCALES. Los Miem ‐ bros de la Junta Directiva y sus Suplentes, permanecerán en sus cargos hasta tanto tomen posesión de éstos los nuevos electos. Cuando ocurran faltas temporales o absolutas de uno o más Miembros Principales, los Suplentes serán llamados en el orden de su elección, para ejercer los cargos que la propia Junta Directiva les asigne’. 36°.- ‘La Junta Directiva no podrá reunirse con menos de cinco (5) de sus Miembros, y en todo caso se requerirá la mayoría absoluta de votos para la validez de sus decisiones. De toda reunión se levant ará un Acta, la cual deberán firmar los concurrentes.’ (Emphasis propio) Por lo tanto, si la Alzada hubiese analizado y pronunciado sobre la prueba silenciada, su dispositivo debió obligatoriamente declarar: CON LUGAR la apelación propuesta, IMPROPONIBLE la Cuestión Previa opuesta, por tanto, SIN LUGAR la referida decisión y CON LUGAR la demanda que por

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada, el 22 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.

Palabras clave

nulidadasambleacasaciónprocedimiento civil

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