TSJ/SCC, Sent. N° 000311, Exp. 18-682, 05/08/2022
Expediente18-682
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-05
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
El contrato es un acuerdo de voluntades mediante el cual una parte se obliga para con la otra a dar, hacer o no hacer, vale decir a entregarle bienes o prestarle servicios o a abstenerse de hacer algo. Este crea obligaciones, pero también puede modificar o extinguir las anteriormente establecidas. Siguiendo este orden de ideas, observa esta Alzada que la norma contenida en el artículo 1.167 del Código Civil, dispone: (…). Igualmente, de manera expresa el artículo 1.160 ejusdem, señala: (…). Tal y como se puede observar, éste dispositivo legal determina, que las partes están en la obligación de cumplir y acatar lo contenido en dicho contrato, así como asumir las consecuencias jurídicas que se deriven del mismo.- Ahora bien, tal y como se plasmó en el cuerpo de la narración de la presente sentencia, la accionante de marras, fundamenta su acción sobre el presunto hecho de que el ciudadano SANTIAGO MENESES no ha cumplido con el compromiso asumido de proceder a el traspaso del inmueble adquirido por el precio acordado en la carta oferta, ya que el referido ciudadano alega que el precio del inmueble había variado y que debían ajustarlo a los niveles de inflación que vive el país, así como tampoco reconocía la inicial que le había sido entregada dos años antes, pues había que ajustar el precio del inmueble; por otra parte señala, que el propietario debe cumplir su promesa de venderle el inmueble por el precio acordado en la Carta Oferta que el mismo entrego, pues la casa la recibió en obra limpia y sin terminarla o en todo caso que pague las ampliaciones, mejoras y bienhechurías construidas al referido inmueble. Por su parte, el demandado en su escrito de contestación rechazó, negó y contradijo que haya celebrado contrato verbal alguno con la ciudadana BELKYS LÓPEZ, que haya autorizado a hacerle mejoras al inmueble y mucho menos haya entregado a la demandante carta oferta por la cantidad de cuatrocientos treinta mil bolívares y que le haya hecho ampliación alguna al referido inmueble.- En esa sintonía, sopesado lo esgrimido por ambas partes, así como de la valoración íntegra del caudal probatorio, esta superioridad considera que la demandante BELKYS ROSA LÓPEZ, demostró el vínculo jurídico existente entre ella y el ciudadano SANTIAGO JOSÉ MENESES, aportando a los autos específicamente instrumento privado consistente en carta oferta, siendo apreciado por esta alzada en todo su valor probatorio. Además, consigno copias certificadas de documento de propiedad del inmueble, facturas de pago de luz y servicio de televisión por cable, constancia expedida por la Junta de Condominio de la Urbanización Lomas del Viento en la cual tiene como propietaria a la ciudadana BELKYS LÓPEZ expedida en noviembre del 2011, aunado a inspección judicial y a los testigos promovidos los cuales fueron contestes al afirmar en dicha declaración, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BELKYS LÓPEZ, que es su vecina, y que se encuentra habitando el inmueble en calidad de propietaria desde el año 2.010. Por su parte, el ciudadano SANTIAGO JOSÉ MENESES, no aporto elementos de convicción para refutar los hechos explanados en la presente acción, verificándose así el incumplimiento de la parte demandada. Y así se decide.- En aquiescencia a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro del caso sub iudice, aunado al examen de los alegatos y pruebas aportadas por las partes en el presente proceso, es por lo que considera quien aquí decide, que el presente recurso de apelación no ha de prosperar, quedando de esta manera confirmada en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Y ASÍ SE DECLARARÁ EN LA DISPOSITIVA.-