Sentencia N° 310 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000310, Exp. 25-421, 24/04/2026
Expediente25-421
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Roberto Carlos Ferreira de Caires contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la inadmisibilidad sobrevenida de su demanda de rendición de cuentas. La Sala anula la sentencia recurrida y ordena al demandado, Orlando Wilder Ferreira de Caires, a presentar las cuentas en un plazo de 30 días. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidoso en la causa.

Extracto de la motiva

motivación: a) Porque la sentencia no contenga materialmente ningún razonamiento que la apoye; b) Porque las razones expresadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión deducida o las excepciones o defensas opuestas; c) Porque los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables; d) Porque todos los motivos son IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 85 falsos; e) Por motivación acogida; f) Por petición de principio, cuando se da por probado lo que es objeto de prueba; g) Por motivación ilógica o sin sentido; h) Por motivación aparente o simulada; i) Por inmotivación en el análisis de las pruebas; y j) Por falta de señalamiento de las normas de derecho aplicables para la resolución de los distintos aspectos del fallo; por incongruencia, de los alegatos de la demanda y contestación u oposición, y de forma excepcional de los informes y observaciones, ya sea: 1) Negativa, omisiva o citrapetita; 2) Positiva o activa; 3) Subjetiva; 4) Por tergiversación de los alegatos; y 5) Mixta por extrapetita; por reposición: a) Inútil y b) Mal decretada; y en torno de lo dispositivo: I) Por la absolución de la instancia, al no declarar con o sin lugar la apelación o la acción; II) Que exista contradicción entre la motiva y la dispositiva; III) Que no aparezca lo decidido, pues no emite condena o absolución; IV) Que sea condicional o condicionada, al supeditar su eficacia a un agente exógeno para su ejecución; y V) Que contenga ultrapetita; la Sala recurre a la CASACIÓN PARCIAL, pudiendo anular o casar en un aspecto, o en una parte la recurrida, quedando firme, incólume y con fuerza de cosa juzgada el resto de las motivaciones no casadas, independientes de aquella, debiendo la Sala recomponer única y exclusivamente el aspecto casado y verter su doctrina estimatoria, manteniéndose firme el resto de la decisión, por cuanto los hechos fueron debida y soberanamente establecidos en su totalidad siendo, p

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos de Austria; en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de rendición de cuentas interpuesta por el ciudadano ROBERTO CARLOS FERREIRA DE CAIRES en contra del ciudadano ORLANDO WILDER FERREIRA DE CAIRES. TERCERO: se declara IMPROCEDENTE la oposición presentada por el demandado, ya que no presentó las cuentas en el término previsto en el iter procesal, y no parece fundada en prueba escrita. CUARTO: IMPROCEDENTE el alegato de cosa juzgada alegado por la parte demandada. QUINTO: IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía de la demanda. SEXTO: SE ORDENA al ciudadano ORLANDO WILDER FERREIRA DE CAIRES a que presente las cuentas en un plazo de 30 días continuos siguientes al recibo de este expediente en el tribunal de la causa, respecto a los períodos que van desde el “01/06/2020 hasta el 31/12/2020”, y desde el “01/01/2021 hasta el 28/02/2021”, en términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, de modo que pueda examinársele fácilmente y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles pertenecientes a las cuentas, todo conforme a lo estipulado en los artículos 675 y 676 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

rendición de cuentascasacióninadmisibilidadderecho a la defensacosa juzgada

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