Sentencia N° 310 — Sala de Casación Civil del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000310, Exp. 23-242, 11/06/2025
Expediente23-242
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCON LUGAR el recurso extraordinario de casación, NULO el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones procesales subsiguientes, incluso el fallo recurrido, dada la INADMISIBILIDAD de la demanda de simulación intentada por la ciudadana SALVATRICE OLGA DE GUGLIEMO MORANTES DE PANICO.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los codemandados, anulando la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por falta de cualidad de la demandante para ejercer la acción de simulación. La Sala determinó que la demandante no tenía legitimidad para demandar la nulidad de los actos de disposición realizados sobre bienes que no le pertenecían al momento de la celebración de los negocios jurídicos cuestionados. Se concluyó que la acción procedente sería la de indemnización de daños y perjuicios, conforme al artículo 170 del Código Civil.
Extracto de la motiva
En vista que la parte actora, pretende la ANULACIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS SOBRE ACTIVOS ADQUIRIDOS POR EL CIUDADANO FELICE PANICO, siendo soltero, a título personal, y no sobre operaciones realizadas con POSTERIORIDAD AL ACTO MATRIMONIAL, la legislación venezolana =sabiamente por cierto= NO OTORGÓ ACCIÓN DIRECTA DE LA SUPUESTA CONCUBINA PARA PRETENDER LA NULIDAD DE LAS MISMAS AFECTANDO A TERCEROS AJENOS A TAL SITUACIÓN JURÍDICA, sino sólo contra el supuesto concubino, ES EVIDENTE QUE LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DE LA CIUDADANA SALVATRICE OLGA GUGLIELMO DE PANICO, debe ser declarada CON LUGAR, a tal punto, que la ley venezolana NO ESTABLECIÓ TAL POSIBILIDAD SINO SÓLO PARA LAS CÓNYUGES SOBRE BIENES CONYUGALES, y no para la unión concubinaria, PUES PARA ESTE SUPUESTO, LA ACCIÓN ES SÓLO EN CONTRA DEL SUPUESTO CONCUBINO, y no frente a terceros, adquirentes de BUENA FE, Y EN FORMA LEGÍTIMA, a tal punto, QUE TODAS LAS OPERACIONES CUYA SIMULACIÓN SE PRETENTE, FUERON OBJETO DE RATIFICACIÓN EN CUANTO A SU VALIDEZ POR EL VENDEDOR, FELICE PANICO. Lo expuesto, se entiende que el recurrente afirma que la ciudadana demandante no tiene legitimidad para demandar la nulidad de ventas en contra de terceros por bienes de la comunidad concubinaria enajenados sin su consentimiento, y por ende, no tiene cualidad, y en estos términos procede a conocer la denuncia, cuya defensa opuso en el acto de contestación a la demanda conforme el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, lo cual considera esta Sala un desacierto por parte del recurrente, pues, de la demanda, y la posterior reforma de la demanda, se comprende que la pretensión es de simulación y no de nulidad contractual, que si bien es cierto la simulación persigue la nulidad del negocio jurídico, también es cierto que se trata de instituciones jurídicas diferenciadas...
Dispositiva
CON LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por los codemandados recurrentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, dictada en fecha 5 de febrero de 2020, en consecuencia, NULO el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones procesales subsiguientes, incluso el fallo recurrido, dada la INADMISIBILIDAD de la demanda de simulación intentada por la ciudadana SALVATRICE OLGA DE GUGLIEMO MORANTES DE PANICO.