Sentencia N° 310 — Sala de Casación Civil del TSJ, 5 de agosto de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000310, Exp. 21-345, 05/08/2022
Expediente21-345
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Marisol del Carmen Puentes Urgiles contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Miranda. La decisión de alzada había revocado la sentencia de primera instancia que había declarado con lugar la querella interdictal de despojo. La Sala concluyó que la parte querellante no demostró la posesión del inmueble objeto de la controversia, lo que llevó a la improcedencia del recurso.

Extracto de la motiva

De manera pues que, es evidente que el demandado reconoció en las actas procesales del expediente Nro. 31.580 (actualmente en fase de apelación), que efectivamente había despojado de la y posesión legitima que tenía mi representada del inmueble objeto de la presente querella interdictal, y ante este reconocimiento se producen los efectos de la confesión. Sin embargo, como se dijo antes, el citado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en su decisión del día 29/10/2021, no analizó en forma alguna los argumentos antes expuestos por la parte querellante en su escrito de informes cn apelación, incurriendo así -en Incongruencia Negativa-. Pues, por el contrario, si dicha Alzada Civil hubiese analizado lo relativo a la confesión expresa en que había incurrido la parte querellada ciudadano Guido Puentes López, en primera instancia otro hubiese sido el razonamiento de la decisión de fecha 29/10/2021 aquí recurrida en Casación. De la precedente transcripción se desprende que el formalizante delata el vicio de incongruencia negativa del fallo, señalando que no se pronunció sobre la confesión expresa en que había incurrido la parte querellada, en la sentencia del juez superior, ya que al pronunciarse sobre las pruebas aportadas por las partes lo realiza de forma genérica, vaga e imprecisa, no motiva las razones por las cuales llega a la conclusión. Para decidir la Sala observa: Ahora bien, la Sala ha sostenido en forma reiterada y pacífica que es de obligatorio pronunciamiento del juez respecto de todos los alegatos formulados por las partes con el objeto de fijar los límites del tema a decidir, sin que le sea posible dejar de resolver alguno de ellos (incongruencia negativa), o por el contrario, extender su decisión sobre excepciones o argumentos de hecho no formulados en el proceso o excederse en lo solicitado oportunamente por las partes (incongruencia positiva). Asimismo, en cuanto al vicio de incongruencia negativa por omisión de los alegatos esgrimidos en los informes u observaciones ante el juez de alzada, esta Sala en el sentencia N° 190, de fecha 1° de abril de 2014, expediente N° 13-712, caso: Carmen Hernández contra Eduardo Sierra, determinó lo siguiente: “Por su parte, el vicio de incongruencia negativa, constituye infracción de los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, y el mismo tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello, como son, en el libelo de la demanda, en la contestación o en los informes u observaciones, siempre y cuando sean formuladas peticiones o alegatos que, aunque no estén comprendidos en la demanda, o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso’. Así, se desprende en un análisis concatenado de las normas supra transcritas por ser materia de orden público procesal que, el incumplimiento de los requisitos intrínsecos de la sentencia es sancionado por la ley con la nulidad de la decisión de que se trate, y que igual consecuencia acarrea que, el juez haya absuelto la instancia, por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita, porque otorgue más o cosa distinta a lo pretendido.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

interdicto restitutoriocasación civildespojoposesión

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